CAPÍTULO III
Unidad Técnica
Artículo 12º-
Creación: El Consejo del Portal de Empleo, contará con el apoyo de una Unidad
Técnica, constituida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
representado por el Coordinador(a) del Observatorio del Mercado Laboral o su
suplente, la persona responsable del Departamento de Intermediación de la
Dirección Nacional de Empleo o su suplente, el representante o designado del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Subgerente Técnico del Instituto
Nacional de Aprendizaje o su suplente quien la presidirá, la persona
responsable de la coordinación del Portal de Empleo y Formación del INA, el
equipo administrador de la Plataforma Informática y el Director del Área de
Educación Técnica del Ministerio de Educación Pública o su suplente.
En el seno de esta
Unidad Técnica se decidirá, mediante votación de la mitad más uno de los
miembros presentes, sobre quien recae el puesto de secretario (a), cuya labor
incluirá el levantamiento de las actas y demás asuntos relacionados con la
logística de la misma. Para estos efectos será factible contar con personal de
las instituciones involucradas.
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