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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37544 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37544 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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CAPÍTULO III

Unidad Técnica

Artículo 12º- Creación: El Consejo del Portal de Empleo, contará con el apoyo de una Unidad Técnica, constituida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado por el Coordinador(a) del Observatorio del Mercado Laboral o su suplente, la persona responsable del Departamento de Intermediación de la Dirección Nacional de Empleo o su suplente, el representante o designado del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Subgerente Técnico del Instituto Nacional de Aprendizaje o su suplente quien la presidirá, la persona responsable de la coordinación del Portal de Empleo y Formación del INA, el equipo administrador de la Plataforma Informática y el Director del Área de Educación Técnica del Ministerio de Educación Pública o su suplente.

En el seno de esta Unidad Técnica se decidirá, mediante votación de la mitad más uno de los miembros presentes, sobre quien recae el puesto de secretario (a), cuya labor incluirá el levantamiento de las actas y demás asuntos relacionados con la logística de la misma. Para estos efectos será factible contar con personal de las instituciones involucradas.


 

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