Artículo 13°-
Funciones de la Unidad Técnica: La Unidad Técnica tendrá entre sus funciones
principales, las siguientes:
a) Proponer al
Consejo para su aprobación, las directrices y lineamientos que regirán en la
articulación de la información en materia de formación y empleo a nivel
nacional.
b) Elevar ante el
Consejo recomendaciones técnicas en materia de formación y empleo, para su
conocimiento y aprobación según corresponda.
c) Elevar ante el
Consejo las propuestas de articulación y evaluación de procesos asociados a la
implementación y seguimiento del Portal.
d) Promover la
conformación de comisiones de trabajo, con el fin de atender asuntos o
situaciones específicas derivadas o para el cumplimiento de metas.
e) Facilitar los
medios que permitan la capacitación a las instituciones, organismos y sectores
involucrados.
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