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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37544 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37544 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13°- Funciones de la Unidad Técnica: La Unidad Técnica tendrá entre sus funciones principales, las siguientes:

 

a) Proponer al Consejo para su aprobación, las directrices y lineamientos que regirán en la articulación de la información en materia de formación y empleo a nivel nacional.

b) Elevar ante el Consejo recomendaciones técnicas en materia de formación y empleo, para su conocimiento y aprobación según corresponda.

c) Elevar ante el Consejo las propuestas de articulación y evaluación de procesos asociados a la implementación y seguimiento del Portal.

d) Promover la conformación de comisiones de trabajo, con el fin de atender asuntos o situaciones específicas derivadas o para el cumplimiento de metas.

e) Facilitar los medios que permitan la capacitación a las instituciones, organismos y sectores involucrados.


 

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