Artículo 14°-
Consulta facultativa: La Unidad Técnica podrá hacer consultas técnicas a las
Instituciones Públicas, Colegios, Universidades, Organizaciones y todos
aquellos Organismos que tengan que ver con el tema de la formación y el empleo.
Conforme el artículo 262 inciso c) de la Ley General de la Administración
Pública, el informe solicitado deberá rendirse en el plazo de diez días
hábiles, salvo que previo al vencimiento del plazo se solicite prorroga, que
podrá otorgarse por una única vez por un plazo igual.
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