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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37544 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37544 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14°- Consulta facultativa: La Unidad Técnica podrá hacer consultas técnicas a las Instituciones Públicas, Colegios, Universidades, Organizaciones y todos aquellos Organismos que tengan que ver con el tema de la formación y el empleo. Conforme el artículo 262 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, el informe solicitado deberá rendirse en el plazo de diez días hábiles, salvo que previo al vencimiento del plazo se solicite prorroga, que podrá otorgarse por una única vez por un plazo igual.


 

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