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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37544 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37544 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15°- Funciones de quien preside la Unidad Técnica: El Subgerente Técnico del INA o a quien este designe.

Son funciones y responsabilidades de quien preside la Unidad Técnica las siguientes:

a) Confeccionar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las peticiones de las demás personas integrantes.

b) Convocar a las y los miembros(as) a sesiones ordinarias y extraordinarias y someter a aprobación las actas de la Unidad Técnica.

c) Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones.

d) Decidir con doble voto los casos en que persista la situación de empate.

e) Velar por la ejecución de los acuerdos, salvo cuando por razones especiales y debidamente fundadas lo delegue en otro(a) integrante.

f) Autorizar con su firma y las del secretario las actas de las sesiones.

g) Representar a la Unidad Técnica en los actos en que sea invitada o convocada.


 

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