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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37544 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37544 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16°- Funciones del Secretario (a)

a) Levantar las actas de cada sesión, indicando las votaciones obtenidas para cada acuerdo.

b) Redactar las cartas y comunicados de la Unidad, enviándolas a los respectivos destinatarios.

c) Encargarse de la logística de las sesiones y demás asuntos que sean encomendados en el seno de la unidad.


 

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