Artículo 17º.-Sesiones:
La Unidad Técnica celebrará una sesión ordinaria por mes y sesionará
extraordinariamente cuando así lo acuerden sus miembros o lo convoque el
presidente o quien lo represente. El orden del día deberá ser comunicado por el
presidente al menos con un día antes de la sesión. El quórum para sesionar
válidamente será de la mitad más uno de los integrantes de la Unidad. Los
acuerdos se tomarán por la votación de la mitad más uno de los miembros
presentes en la sesión respectiva. En caso de empate el presidente decidirá con
su doble voto.
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