Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37544 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37544 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 17º.-Sesiones: La Unidad Técnica celebrará una sesión ordinaria por mes y sesionará extraordinariamente cuando así lo acuerden sus miembros o lo convoque el presidente o quien lo represente. El orden del día deberá ser comunicado por el presidente al menos con un día antes de la sesión. El quórum para sesionar válidamente será de la mitad más uno de los integrantes de la Unidad. Los acuerdos se tomarán por la votación de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión respectiva. En caso de empate el presidente decidirá con su doble voto.


 

Ir al inicio de los resultados