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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37544 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37544 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18 º.-Convocatoria a sesiones extraordinarias: Las convocatorias a las sesiones extraordinarias las comunicará el presidente por escrito o por cualquier medio electrónico; por lo menos veinticuatro horas antes de la realización de la sesión. La convocatoria a sesión extraordinaria contendrá el orden del día.


 

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