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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37544 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37544 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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Artículo 21º.- Funciones del equipo administrador de la Plataforma Electrónica del Portal de Empleo y Formación: El equipo administrador de la plataforma electrónica tendrá como funciones las siguientes:

 

a) Definir los módulos con que contará la Plataforma Web, según el orden en que se deben desarrollar.

b) Administrar y poner en funcionamiento, así como controlar y evaluar mediante la herramienta administrador de contenidos (CMS), activando, configurando y desarrollando a la medida de los servicios que el INA considere, y creando las interfaces con los módulos cuando se requiera en el entorno institucional e interinstitucional.

c) Dictar los lineamientos en relación con el funcionamiento de la Plataforma WEB y asesorar a la Unidad técnica en esta materia.

d) Definir y someter a consideración de la Unidad Técnica los parámetros de acceso y los plazos en que se va a registrar la información en la Plataforma WEB.

e) Someter a consideración de la Unidad Técnica los protocolos de comunicación necesarios entre las Instituciones, Ministerios y entidades participantes.

f) Asesorar y capacitar a las instituciones involucradas en la Plataforma Electrónica del Portal de Empleo y Formación en el manejo de la Plataforma Electrónica.

g) Mantener actualizada la Plataforma Electrónica del Portal de Empleo y Formación, a fin de darle sostenibilidad y permanencia.

h) Velar por la adecuada integración y utilización de la herramienta gestor de contenidos que el INA defina para los sistemas en ambiente Web.

i) Suministrar el acceso los usuarios internos y externos de la Plataforma y establecer los roles para la publicación de los contenidos: editores, validadores y publicadores de la información que se contenga en el Portal de Empleo y Formación.

j) Solicitar a través de los reportes pertinentes al Observatorio del Mercado Laboral (OML) del MTSS, la información que genere la Plataforma Electrónica; www.buscoempleo.go.cr

k) Elaborar los manuales de procedimientos para la operación de la Plataforma WEB.

l) Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias que la Unidad Técnica establezca.


 

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