Artículo 21º.-
Funciones del equipo administrador de la Plataforma Electrónica del Portal de
Empleo y Formación: El equipo administrador de la plataforma electrónica tendrá
como funciones las siguientes:
a) Definir los
módulos con que contará la Plataforma Web, según el orden en que se deben
desarrollar.
b) Administrar y
poner en funcionamiento, así como controlar y evaluar mediante la herramienta
administrador de contenidos (CMS), activando, configurando y desarrollando a la
medida de los servicios que el INA considere, y creando las interfaces con los
módulos cuando se requiera en el entorno institucional e interinstitucional.
c) Dictar los
lineamientos en relación con el funcionamiento de la Plataforma WEB y asesorar
a la Unidad técnica en esta materia.
d) Definir y
someter a consideración de la Unidad Técnica los parámetros de acceso y los
plazos en que se va a registrar la información en la Plataforma WEB.
e) Someter a
consideración de la Unidad Técnica los protocolos de comunicación necesarios
entre las Instituciones, Ministerios y entidades participantes.
f) Asesorar y
capacitar a las instituciones involucradas en la Plataforma Electrónica del
Portal de Empleo y Formación en el manejo de la Plataforma Electrónica.
g) Mantener
actualizada la Plataforma Electrónica del Portal de Empleo y Formación, a fin
de darle sostenibilidad y permanencia.
h) Velar por la
adecuada integración y utilización de la herramienta gestor de contenidos que
el INA defina para los sistemas en ambiente Web.
i) Suministrar el
acceso los usuarios internos y externos de la Plataforma y establecer los roles
para la publicación de los contenidos: editores, validadores y publicadores de
la información que se contenga en el Portal de Empleo y Formación.
j) Solicitar a
través de los reportes pertinentes al Observatorio del Mercado Laboral (OML)
del MTSS, la información que genere la Plataforma Electrónica;
www.buscoempleo.go.cr
k) Elaborar los manuales
de procedimientos para la operación de la Plataforma WEB.
l) Participar en
las sesiones ordinarias y extraordinarias que la Unidad Técnica establezca.