Artículo 24° –
Contenidos del programa por parte de los generadores
Los programas de
manejo integral de residuos por parte de los generadores deben cumplir además
de los requisitos establecidos del Anexo II de este Reglamento, con lo
siguiente:
a. Indicar el
responsable o responsables del tema de residuos por parte del ente generador,
así mismo otros actores involucrados tanto internos como externos.
b. Identificar los
residuos peligrosos y de manejo especial que se puedan generar. Los generadores
deben manejar estos residuos de conformidad con la normativa establecida al
efecto y como parte de este programa.
c. Indicar los
gestores autorizados o el destino de los residuos separados.
La actividades
clasificadas como de riesgo bajo en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 34859
del 20 de octubre del 2008 “Reglamento General para el Otorgamiento del
Certificado Veterinario de Operación”, y sus reformas y las actividades del
tipo c, señaladas en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 34728 del 28 de
mayo del 2008 “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud”, y sus reformas, únicamente deben
cumplir con los Datos del Generador y el Cuadro 1 del Anexo II del presente
reglamento.
|