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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28°- Requerimiento de los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI)

Para garantizar la implementación y sostenibilidad de los Programas de Gestión Ambiental, las instituciones de la administración pública, empresas públicas y municipalidades deberán contar un gestor ambiental institucional y consolidar en la estructura de la institución las funciones de la Comisión Institucional de los PGAI.


 

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