Artículo 28°-
Requerimiento de los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI)
Para garantizar la
implementación y sostenibilidad de los Programas de Gestión Ambiental, las
instituciones de la administración pública, empresas públicas y municipalidades
deberán contar un gestor ambiental institucional y consolidar en la estructura
de la institución las funciones de la Comisión Institucional de los PGAI.
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