Artículo 33° - Acceso a la información De conformidad con los principios de acceso a la
información y deber de informar que establece la Ley No. 8839 del 24 de junio del
2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", el Ministerio de Salud elaborará
un Informe anual nacional sobre el estado de la gestión integral de residuos.
La información de datos
generales en la gestión integral de residuos de la plataforma SINIGIR, será
accesible a la población en general, respetando la confidencialidad y
restringiendo el acceso de los datos de los usuarios registrados en el sistema.
Asimismo, el Ministerio de
Ambiente y Energía tendrá acceso a los datos y la información sobre la gestión
de residuos contenida en el sistema SINIGIR, especialmente con el fin de
suministrar la información al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA)
y al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)”.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)
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