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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 34
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Artículo 34
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CAPÍTULO VI

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

Artículo 34° – Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos

Según la Ley No. 8839, el Ministerio de Educación Pública, en el ámbito de la educación formal formulará e implementará el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos, en los centros educativos públicos y privados de preescolar, primaria y secundaria de todo el país, en sus distintas modalidades, para lo cual debe coordinar con el Ministerio de Salud.

Por otra parte, las instituciones de educación superior y técnica deben mediante una directriz, establecer en los programas académicos de las carreras afines a la materia, la formación en gestión integral de residuos, según los principios y objetivos de la Ley No. 8839.


 

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