CAPÍTULO VI
PROGRAMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DE
RESIDUOS
Artículo 34° – Programa
Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos
Según la Ley No.
8839, el Ministerio de Educación Pública, en el ámbito de la educación formal
formulará e implementará el Programa Nacional de Educación para la Gestión
Integral de Residuos, en los centros educativos públicos y privados de
preescolar, primaria y secundaria de todo el país, en sus distintas
modalidades, para lo cual debe coordinar con el Ministerio de Salud.
Por otra parte, las
instituciones de educación superior y técnica deben mediante una directriz,
establecer en los programas académicos de las carreras afines a la materia, la
formación en gestión integral de residuos, según los principios y objetivos de
la Ley No. 8839.
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