CAPÍTULO VIII
DEL FONDO PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
Artículo 39° -
Fines del Fondo para la Gestión Integral de Residuos
El Fondo es un
instrumento que contribuye con recursos económicos, para financiar un conjunto
de acciones que promuevan la gestión integral de residuos en el país.
Dicho fondo tendrá
como fin financiar aquellas iniciativas orientadas a:
a. El control,
seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión integral de residuos por
parte del ente rector.
b. Los cambios
operativos, tecnológicos y educativos que permitan el cambio de paradigma de la
gestión integral de residuos en el sector municipal.
c. El
fortalecimiento y formalización de las actividades de recuperación de residuos
a cargo de microempresas, recuperadores formales e informales, centros
educativos y grupos comunales, promoviendo los encadenamientos en la gestión
integral de residuos.
d. La divulgación y
sensibilización para la población en general, en cuanto a las responsabilidades
individuales y colectivas en materia de gestión integral de residuos.
e. La organización
y difusión de los premios establecidos en este reglamento.
|