CAPÍTULO IX
COMPRAS Y BIENES
DEL ESTADO
Artículo 44°- Sobre
las compras del Estado
Para la debida
implementación de los criterios de sustentabilidad aplicables a las compras que
realicen las instituciones del Estado, así como de los parámetros de evaluación
establecidos por el artículo 29 de la Ley No. 8839, la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, en coordinación con los órganos técnicos involucrados, dictará la normativa
técnica que deberá considerar la Administración, para la aplicación de los
criterios sustentables a seguir, así como los mecanismos para implementar la
ponderación adicional a los oferentes que en igualdad de condiciones apliquen
dichos criterios, entre ellos el de gestión integral de residuos, dictando para
ello las políticas, directrices, guías técnicas y cualquier otro medio que ésta
estime pertinente para tal fin.
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