Artículo 45° -
Procedimiento para realizar donaciones, ventas o exportaciones:
Para permutar,
vender, donar o exportar por cualquiera de estos medios los residuos o
materiales reutilizables que tengan valor comercial, las instituciones deberán
acatar lo siguiente:
a. Para la
disposición de bienes pertenecientes a dependencias de la Administración
Central, éstas deberán seguir los procedimientos establecidos en el Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto
Ejecutivo No. 30720-H y la Ley de Contratación Administrativa, Ley No. 7494 del
2 de mayo de 1995 y su Reglamento.
b. Cuando estas
instituciones realicen donaciones, deberán informar a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, siguiendo para ello los procedimientos y requisitos establecidos en
el Capítulo II del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central. Para estos efectos, se constituirá una Comisión de
Recomendación de Donaciones Institucional, en los términos de dicho Reglamento,
que emitirá una recomendación sobre la distribución de las donaciones, la cual
dará sustento para que el máximo jerarca o en quien éste haya delegado esa
función, apruebe la donación definitiva. El acta deberá ser notificada
expresamente al interesado y a la Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, por los medios que
ésta determine.
c. Cada
cuatrimestre, (en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año) la
instancia administrativa responsable de la custodia de los bienes de cada
institución, elaborará un informe de las donaciones realizadas, con el número
de acta, nombre del beneficiario, ubicación por provincia y bienes donados.
Este informe deberá ser enviado a la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, con el fin de
que ésta verifique que los bienes o mercancías donados en referencia, hayan
sido distribuidos en forma equitativa. De no elaborarse el informe, la
Dirección General procederá a informar al jefe superior respectivo de tal
incumplimiento, para que se apliquen las sanciones a que hubiere lugar.
A fin de dar de
baja el activo del patrimonio de la institución, la Administración Central
aplicará lo establecido en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes
de la Administración Central; las demás instituciones seguirán la
reglamentación interna vigente o en su defecto, en forma supletoria, aplicarán
las disposiciones del Reglamento antes citado.
d. El mobiliario,
equipo de oficina y otros bienes muebles no utilizados por las instituciones
autónomas y semiautónomas, declarados en desuso o mal estado, podrán ser objeto
de donación en apego a los procedimientos y lineamientos que al respecto emita
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
tal como lo establece la Ley para la Distribución de Bienes Confiscados y
Caídos en Comiso, Ley No. 6106 del 7 de noviembre de 1977. Las donaciones se
podrán otorgar a entidades declaradas de interés público, de interés social o
sin fines de lucro, centros o instituciones de educación u otras dependencias
del Estado que se encuentren inscritas en el registro de instituciones aptas
para recibir donaciones, que lleva la Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa.
Para los bienes
destinados a venta o permuta, las instituciones tanto de la Administración
Central como las entidades autónomas y semiautónomas deberán remitirse a lo
regulado en la Ley de Contratación Administrativa, Ley No. 7494 de 2 de mayo de
1995 y su Reglamento.
En caso de
requerirse de la exportación de los residuos resultantes por el uso, consumo y
agotamiento de la vida útil de los bienes adquiridos por las instituciones del
Estado en el cumplimiento de sus fines u otros motivos, éstos podrán ser
exportados para su reutilización en terceros mercados, para lo cual se
requerirá de la previa autorización por parte de Ministerio de Salud, conforme
los lineamientos que al respecto emitirá esta dependencia, siguiendo al efecto
criterios de economía, competitividad y simplificación de trámites.