Artículo 51° – Reporte de Operación de Gestor. Los gestores autorizados deben de registrar ante la
plataforma SINIGIR de forma anual un reporte de operación, el cual es
obligatorio. El incumplimiento del mismo implica una suspensión del registro como Gestor.
La información por
registrar en el reporte está contemplada en el Reglamento para el trámite
digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión
integral de residuos en la plataforma SINIGIR.
Los Gestores autorizados
para la operación de un relleno sanitario, deben de registrar ante la
plataforma SINIGIR, el reporte operacional de forma semestral, conforme al
artículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14 de noviembre del 2014
“Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)
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