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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51° – Reporte de Operación de Gestor. Los gestores autorizados deben de registrar ante la plataforma SINIGIR de forma anual un reporte de operación, el cual es obligatorio. El incumplimiento del mismo implica una suspensión del registro como Gestor.

La información por registrar en el reporte está contemplada en el Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.

Los Gestores autorizados para la operación de un relleno sanitario, deben de registrar ante la plataforma SINIGIR, el reporte operacional de forma semestral, conforme al artículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14 de noviembre del 2014 “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)

 

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