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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52° – Seguimiento y control. En el Plan Anual Operativo del Ministerio de Salud, estarán contemplados los planes y programas de seguimiento y control de los Gestores Autorizados, así como la atención de las denuncias que se reciban sobre éstos.

Para ello el Ministerio de Salud mediante la información contenida en la plataforma SINIGIR, definirá el carácter y la frecuencia de dichos controles, que deben realizarse de forma regular y programada. Se realizará mediante la inspección de las instalaciones y el control de la documentación e información contenida en la plataforma SINIGIR, los cuales se podrán realizar sin previo aviso.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)

 

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