Artículo 52° – Seguimiento y control. En el Plan Anual Operativo del Ministerio de Salud,
estarán contemplados los planes y programas de seguimiento y control de los
Gestores Autorizados, así como la atención de las denuncias que se reciban sobre
éstos.
Para ello el Ministerio de
Salud mediante la información contenida en la plataforma SINIGIR, definirá el
carácter y la frecuencia de dichos controles, que deben realizarse de forma
regular y programada. Se realizará mediante la inspección de las instalaciones
y el control de la documentación e información contenida en la plataforma
SINIGIR, los cuales se podrán realizar sin previo aviso.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)
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