CAPÍTULO XI
MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
Artículo 54° -
Autoridad Nacional Designada
Para efecto de los
movimientos transfronterizos de residuos peligrosos estipulados en los anexos
del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de
Desechos Peligrosos y su Eliminación, el Ministerio de Salud es la Autoridad
Nacional Designada.
Se exceptúan de
estos trámites la exportación de residuos que se efectúen a los Estados Unidos
de América, la cual se hará de conformidad con lo establecido en el
―Acuerdo sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos
de América (Acuerdo tomado mediante canje de notas de CR y EU)‖,
oficializado mediante Decreto Ejecutivo No. 30766-RE de 23 de setiembre del
2002.
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