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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 54
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Artículo 54
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CAPÍTULO XI

MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS

Artículo 54° - Autoridad Nacional Designada

Para efecto de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos estipulados en los anexos del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, el Ministerio de Salud es la Autoridad Nacional Designada.

Se exceptúan de estos trámites la exportación de residuos que se efectúen a los Estados Unidos de América, la cual se hará de conformidad con lo establecido en el ―Acuerdo sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América (Acuerdo tomado mediante canje de notas de CR y EU)‖, oficializado mediante Decreto Ejecutivo No. 30766-RE de 23 de setiembre del 2002.


 

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