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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64° – Sanciones por infracciones leves

El inspector municipal que conozca de la comisión de alguna de las conductas descritas en los incisos a), b) y c) del artículo 50 de la Ley No. 8839, confeccionará boleta de citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo.

En esta boleta se consignarán el nombre del supuesto infractor, su número de cédula, las calidades y la dirección del domicilio; asimismo, el enunciado de los artículos infringidos, y preliminarmente la imposición de la multa mínima de un salario base en los términos del artículo 2 de la Ley No. 7337 “Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal” del 5 mayo de 1993; la boleta contendrá la expresa advertencia de que la imposición de la multa está sujeta a confirmación por parte del Tribunal Ambiental Administrativo, asimismo se advertirá que el Tribunal podrá declarar pagos adicionales por reparación de daño ambiental.

En caso de que existan testigos u otros elementos de prueba, el inspector municipal consignará todos los datos relativos a ellos.

El Tribunal Ambiental Administrativo podrá sin más trámite, confirmar la sanción mínima impuesta o abrir el procedimiento que corresponda para aumentarla o si considera que proceden pagos adicionales por daño ambiental.


 

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