Artículo 6° –
Conformación de la Plataforma consultiva
Además de un
representante del Ministerio de Salud, del MINAET y del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG); dicha plataforma estará integrada por un
representante de las siguientes organizaciones:
a. Ministerio de Educación Pública (MEP);
b. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM);
c. Las
Municipalidades estarán representadas por la Unión Nacional de Gobiernos
Locales (UNGL);
d. Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la
Empresa Privada (UCCAEP);
e. Consejo Nacional de Rectores (CONARE);
f. Sector de las
Organizaciones no gubernamentales vinculadas a la gestión de residuos que
trabajen a nivel nacional.
El Ministerio de
Salud solicitará el nombramiento de un representante y un suplente de cada
sector. Para la escogencia del representante de las organizaciones no
gubernamentales con experiencia en residuos, el Ministerio de Salud convocará a
una reunión a los interesados por un medio de comunicación colectiva, lo cual
se hará con base en el consenso, en su defecto por mayoría o a falta de mayoría
se hará por sorteo. Los interesados de las organizaciones no gubernamentales
deben acreditar su experiencia y representación por medio de su currículo
institucional en el tema el día de la convocatoria.
Esta plataforma
podrá convocar para casos específicos en que se requiera, la participación de
otras instituciones, sectores y gestores autorizados con interés en los temas
específicos que se trate, procurando una equitativa participación del sector de
residuos sólidos.
Para la elaboración
de reglamentos y otros instrumentos necesarios, de conformidad con el artículo
9 de la Ley No. 8839, el Ministerio de Salud conformará equipos de trabajo
especializados, con la participación de las entidades públicas y privadas
directamente involucradas y especialistas invitados de acuerdo con la
particularidad del tema a tratarse.