Artículo 9° -
Mecanismos de participación
Para asegurar la
presencia de la ciudadanía y de los diferentes sectores interesados en el
proceso de participación ciudadana, el Ministerio de Salud y municipalidades
deben llevar a cabo una labor de divulgación e información, por los mecanismos
o medios idóneos y podrán establecer alianzas con organismos que faciliten la
consulta y el acceso a la participación ciudadana.
Entre los
mecanismos de participación en el tema de la gestión integral de residuos podrán
contemplarse, entre otros, los siguientes:
a. Consulta pública;
b. Buzón de observaciones y opiniones, físico o electrónico;
c. Mesas de trabajo: locales, regionales y/o sectoriales;
d. Cualquier otro mecanismo que se adapte a las necesidades
locales.
El Ministerio de
Salud a través de la Dirección de Regulación de la Salud y las municipalidades
deben sistematizar y analizar las observaciones y sugerencias que reciban. Las
propuestas que surjan podrán ser incorporadas a las acciones del Ministerio de
Salud o los planes municipales respectivos.
Como cumplimiento
al artículo 5° de la Ley No. 7794 Código Municipal del 30 de abril de 1998, las
municipalidades pueden utilizar los mecanismos de participación indicados en el
presente artículo.
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