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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9° - Mecanismos de participación

Para asegurar la presencia de la ciudadanía y de los diferentes sectores interesados en el proceso de participación ciudadana, el Ministerio de Salud y municipalidades deben llevar a cabo una labor de divulgación e información, por los mecanismos o medios idóneos y podrán establecer alianzas con organismos que faciliten la consulta y el acceso a la participación ciudadana.

Entre los mecanismos de participación en el tema de la gestión integral de residuos podrán contemplarse, entre otros, los siguientes:

                        a. Consulta pública;

                        b. Buzón de observaciones y opiniones, físico o electrónico;

                        c. Mesas de trabajo: locales, regionales y/o sectoriales;

                        d. Cualquier otro mecanismo que se adapte a las necesidades locales.

 

El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Regulación de la Salud y las municipalidades deben sistematizar y analizar las observaciones y sugerencias que reciban. Las propuestas que surjan podrán ser incorporadas a las acciones del Ministerio de Salud o los planes municipales respectivos.

Como cumplimiento al artículo 5° de la Ley No. 7794 Código Municipal del 30 de abril de 1998, las municipalidades pueden utilizar los mecanismos de participación indicados en el presente artículo.


 

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