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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26° – Los programas para la gestión integral de residuos de los generadores del sector privado, deben ser registrados en la plataforma SINIGIR para su seguimiento y monitoreo.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)

 

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