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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2° – Definiciones y abreviaturas

Para la interpretación y aplicación de lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el presente reglamento, se consideran los siguientes términos:

a. Chatarra: Son aquellos residuos consistentes en trozos o piezas de cualquier tipo de metal, que no se encuentran amparados por una marca comercial o cuyo productor ya no existe en el mercado. Este tipo de residuos se clasifican como residuos no peligrosos y no se contemplan como residuos de manejo especial.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018)

b. Consulta Pública: Mecanismo de participación ciudadana que tiene por objeto determinar si los intereses de los diferentes sectores que conforman la sociedad se ven reflejados en los instrumentos de regulación en gestión integral de residuos, a efectos de que antes de emprender o autorizar cualquier acción, se conozca y analice las principales preocupaciones manifestadas respecto a los impactos sociales, económicos, ambientales, y culturales que podrían generarse a partir de su elaboración y/o ejecución.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso a) al inciso b))

c. Contrato no comercial: Contrato entre el exportador de los residuos peligrosos y la empresa encargada del tratamiento, en el cual se estipula el tipo de manejo que se hará de los residuos, garantizando la adopción de todas las medidas posibles para asegurar que éstos se manejen de manera segura para el ambiente y la salud de la población.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso b) al inciso c))

d. Diseño sostenible de producto: Metodología aplicada al diseño de un producto y de su proceso de fabricación, orientada hacia la prevención o reducción del impacto ambiental de esos productos y procesos, lo cual conduce hacia una producción sostenible y un consumo más racional de recursos.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso c) al inciso d))

e. Disposición final: Es sinónimo de eliminación y comprenderá todas las actividades señaladas en el Apéndice 5.A de la Decisión C (2001)107/FINAL de la OCDE, las cuales deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio de Salud. El documento Decisión C (2001)107/FINAL de la OCDE puede ser encontrado en la página: www.ministeriodesalud.go.cr.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018)

f. Estudios de composición: Resultado de una investigación donde se han aplicado métodos y conocimientos técnicos, con el fin de determinar la cantidad y tipo de residuos que son generados por una comunidad, establecimiento o cualquier otra área delimitada.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso d) al inciso f))

g. Gestor ambiental institucional: Persona física o jurídica que desempeña una labor profesional en el campo de la gestión ambiental, para la elaboración de los Programas de Gestión Ambiental de las Instituciones y sus instrumentos de evaluación, así como, en su proceso de revisión, aprobación, control y seguimiento.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso e) al inciso g))

h. Ley No. 8839: Ley para la Gestión Integral de Residuos de fecha 24 de junio del 2010 y su reforma.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso f) al inciso h))

i. MINAET: Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso g) al inciso i))

j. OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018)

k. Planes Sectoriales de Residuos: Programas voluntarios de gestión integral de residuos que ofrece soluciones a un sector económico determinado. Éstos deben enfocarse en actividades productivas específicas o en tipos específicos de residuos. Los planes sectoriales son un mecanismo voluntario para el cumplimiento de la responsabilidad extendida del productor.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso h) al inciso k))

l. PYMES: Pequeñas y Medianas Empresas.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso i) al inciso l))

m. Proceso de participación ciudadana: Proceso en el cual los diferentes sectores que conforman la sociedad y que se encuentran vinculados con la Gestión Integral de Residuos, se informan con el fin de involucrarse en la formulación e implementación de los programas y políticas públicas en la gestión integral de residuos.

(Corrida la numeración del inciso anterior  por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso j) al inciso m))

n. Programa de Residuos por parte de los Generadores: Plan de acción que incorpora una serie de medidas ambientales, administrativas y logísticas para garantizar una gestión integral de residuos que una actividad produce.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso k) al inciso n))

ñ. Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI): Instrumento de planificación que se fundamenta en los principios metodológicos de un Sistema de Gestión Ambiental. Se parte de un diagnóstico ambiental del quehacer institucional que considere todos los aspectos ambientales inherentes a la organización, incluyendo los relacionados con eficiencia energética y cambio climático. A partir de este diagnóstico, se priorizan, establecen e implementan medidas de prevención, mitigación, compensación o restauración de los impactos ambientales, ya sea a corto, mediano o largo plazo, según lo contemplado en el Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, Decreto Ejecutivo No. 36499 del 17 de marzo del 2011.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso l) al inciso ñ))

o. Recuperación: Es sinónimo de valorización y comprenderá todas las actividades señaladas en el Apéndice 5.B de la Decisión C (2001)107/FINAL de la OCDE.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018)

          p. Residuos no peligrosos valorizables: Son aquellas clases de residuos que no presentan características de peligrosidad, sin embargo, provienen de fuentes que no son domésticas y que son recuperables para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018)

           q. SINIGIR: Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018)

r. Vertedero: Sitio sin preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso m) al inciso r))

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