Artículo 29° – Del
manejo de los residuos generados por instituciones públicas
El manejo de los
residuos generados por las instituciones de la Administración Pública, empresas
públicas y municipalidades, debe estar incluido en el Programa de Gestión
Ambiental Institucional y respetando los principios contenidos en la Ley No.
8839.
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