Artículo 41° -
De las cuentas del Fondo para la Gestión Integral Residuos. De conformidad
con el artículo 185 Constitucional sobre el Principio de Caja Única del Estado
y el 30 de la Ley 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral
de Residuos" los recursos provenientes de la aplicación de la Ley de cita
ingresarán a las cuentas asignadas por la Tesorería Nacional y notificadas a
través de los medios electrónicos oficiales publicados en la página web del
Ministerio de Hacienda y se encontrarán disponibles en la página web del
Ministerio de Salud, www.ministeriodesalud.go.cr.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)
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