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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41° - De las cuentas del Fondo para la Gestión Integral Residuos. De conformidad con el artículo 185 Constitucional sobre el Principio de Caja Única del Estado y el 30 de la Ley 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" los recursos provenientes de la aplicación de la Ley de cita ingresarán a las cuentas asignadas por la Tesorería Nacional y notificadas a través de los medios electrónicos oficiales publicados en la página web del Ministerio de Hacienda y se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Salud, www.ministeriodesalud.go.cr.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)

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