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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43° - Otras cuentas especiales

Créanse además tres cuentas especiales, vinculadas a la cuenta especial de la caja única del Estado, creada en los artículos 25 y Transitorio III de la Ley No. 8839, con la finalidad de gestionar los fondos provenientes de lo indicado en los incisos g), h), i) y j) del artículo 24 de la Ley No. 8839.

La primera de dichas cuentas, recibirá los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo, de conformidad a lo dispuesto por el inciso g) del artículo 24 de la Ley No. 8839, y será administrada por el Ministerio de Salud.

La segunda de dichas cuentas, recibirá los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo, de conformidad a lo dispuesto por el inciso j) del artículo 24 de la Ley No. 8839. Los fondos de dicha cuenta serán girados por medio de transferencia en el Programa de Gestión Integral de Residuos del Ministerio de Salud, por la Tesorería Nacional a la municipalidad del lugar donde ocurrió el daño ambiental. Se destinarán exclusivamente a la restauración en el sitio del recurso natural impactado por el daño. Cuando dicha restauración sea imposible, dichos fondos se dedicarán al ambiente en general, o bien a la restauración de un lugar similar al sitio afectado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad propia del Tribunal Ambiental Administrativo de ordenar al denunciado –por medida cautelar y/o por acto final – realizar por su cuenta las medidas ambientales necesarias de estabilización, mitigación, compensación o restauración, asumiendo dicho responsable todos los costos que implique la realización, ejecución, vigilancia y control de dichas medidas ambientales que deban ejecutarse sin demora.

La tercera de dichas cuentas, recibirá los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo de conformidad a lo dispuesto en los incisos h), i), del artículo 24 de la Ley No. 8839, correspondientes a indemnizaciones de daños y perjuicios por pérdida de servicios ambientales u otros perjuicios que las instituciones públicas o la sociedad hayan padecido y sean imputables al daño ambiental. Los fondos de esa cuenta serán transferidos por la Tesorería Nacional a la municipalidad del lugar donde ocurrió el daño ambiental, y serán destinados a cumplir con los objetivos de la Ley No. 8839, incluyendo el seguimiento, supervisión, vigilancia y control en materia de residuos, por medio de transferencia en el Programa de Gestión Integral de Residuos del Ministerio de Salud.

Estos montos deben ser girados a la municipalidad respectiva, dentro del mes siguiente a su recaudación por parte de la Tesorería Nacional.


 

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