Artículo 43° -
Otras cuentas especiales
Créanse además tres
cuentas especiales, vinculadas a la cuenta especial de la caja única del
Estado, creada en los artículos 25 y Transitorio III de la Ley No. 8839, con la
finalidad de gestionar los fondos provenientes de lo indicado en los incisos
g), h), i) y j) del artículo 24 de la Ley No. 8839.
La primera de
dichas cuentas, recibirá los montos fijados por el Tribunal Ambiental
Administrativo, de conformidad a lo dispuesto por el inciso g) del artículo 24
de la Ley No. 8839, y será administrada por el Ministerio de Salud.
La segunda de
dichas cuentas, recibirá los montos fijados por el Tribunal Ambiental
Administrativo, de conformidad a lo dispuesto por el inciso j) del artículo 24
de la Ley No. 8839. Los fondos de dicha cuenta serán girados por medio de
transferencia en el Programa de Gestión Integral de Residuos del Ministerio de
Salud, por la Tesorería Nacional a la municipalidad del lugar donde ocurrió el
daño ambiental. Se destinarán exclusivamente a la restauración en el sitio del
recurso natural impactado por el daño. Cuando dicha restauración sea imposible,
dichos fondos se dedicarán al ambiente en general, o bien a la restauración de
un lugar similar al sitio afectado.
Lo dispuesto en el
párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad propia del Tribunal
Ambiental Administrativo de ordenar al denunciado –por medida cautelar y/o por
acto final – realizar por su cuenta las medidas ambientales necesarias de
estabilización, mitigación, compensación o restauración, asumiendo dicho
responsable todos los costos que implique la realización, ejecución, vigilancia
y control de dichas medidas ambientales que deban ejecutarse sin demora.
La tercera de
dichas cuentas, recibirá los montos fijados por el Tribunal Ambiental
Administrativo de conformidad a lo dispuesto en los incisos h), i), del
artículo 24 de la Ley No. 8839, correspondientes a indemnizaciones de daños y
perjuicios por pérdida de servicios ambientales u otros perjuicios que las
instituciones públicas o la sociedad hayan padecido y sean imputables al daño ambiental.
Los fondos de esa cuenta serán transferidos por la Tesorería Nacional a la
municipalidad del lugar donde ocurrió el daño ambiental, y serán destinados a
cumplir con los objetivos de la Ley No. 8839, incluyendo el seguimiento,
supervisión, vigilancia y control en materia de residuos, por medio de
transferencia en el Programa de Gestión Integral de Residuos del Ministerio de
Salud.
Estos montos deben
ser girados a la municipalidad respectiva, dentro del mes siguiente a su
recaudación por parte de la Tesorería Nacional.