Artículo 48° – Trámite para el registro de gestores. Los trámites para el Registro de Gestores se
realizarán mediante la plataforma SINIGIR del Ministerio de Salud.
Para ello el solicitante deberá
de registrar la información contenida en el Anexo II de este reglamento y
cumplir con los requisitos indicados en el artículo anterior.
El trámite de revisión de
la solicitud de registro, así como los plazos de resolución por parte del
Ministerio de Salud, está contemplado en el Reglamento para el trámite digital
de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de
residuos en la plataforma SINIGIR.
El listado de
gestores autorizados estará disponible en la página electrónica del Ministerio
de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr/.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4°
de diciembre de 2018)
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