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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48° – Trámite para el registro de gestores. Los trámites para el Registro de Gestores se realizarán mediante la plataforma SINIGIR del Ministerio de Salud.

Para ello el solicitante deberá de registrar la información contenida en el Anexo II de este reglamento y cumplir con los requisitos indicados en el artículo anterior.

El trámite de revisión de la solicitud de registro, así como los plazos de resolución por parte del Ministerio de Salud, está contemplado en el Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.

El listado de gestores autorizados estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr/.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)

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