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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69° El presente reglamento entra a regir dos meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil doce.


 

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