ANEXO IV
DOCUMENTOS DE
NOTIFICACIÓN Y MOVIMIENTO PARA EL CONTROL DEL
MOVIMIENTO
TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS PELIGROSOS E
INSTRUCCIONES PARA
COMPLETAR ESOS DOCUMENTOS
Instrucciones para
llenar los documentos de notificación y movimiento
Introducción
1. Se han establecido instrumentos internacionales para
controlar la exportación e importación de desechos que pueden plantear un
riesgo o peligro para la salud humana y el medio ambiente. De ellos, los dos
que han ejercido mayor influencia son el Convenio de Basilea1, cuya
secretaría es administrada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA), y la Decisión C(2001)107/FINAL del Consejo de la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) (en adelante, “la decisión de la
OCDE”)2. Los Estados Miembros de la Unión Europea también están
obligados a cumplir un reglamento de la Comunidad Europea3. El
Convenio de Basilea y el reglamento de la Comunidad Europea hacen referencia a
los movimientos internacionales de desechos, independientemente de que el
objetivo sea su eliminación o su recuperación, mientras que en la decisión de
la OCDE se contemplan únicamente los movimientos de desechos para operaciones
de recuperación dentro de la zona de la OCDE. Todos los instrumentos están
sujetos a una serie de controles administrativos de las Partes que los ponen en
práctica.
1 Convenio de
Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos
peligrosos y su eliminación, 22 de marzo de 1989. Véase www.basel.int.
2 Decisión del
Consejo de la OCDE C(2001) 107/FINAL sobre el control de los movimientos
transfronterizos de desechos destinados a operaciones de recuperación; la
decisión anterior es una fusión de textos aprobados por el Consejo el 14 de
junio de 2001 y el 28 de febrero de 2002 (con enmiendas). Véase
http://www.oecd.org/department/0,2688,en_2649_34397_1_1_1_1_1,00.html.
3 Actualmente está
en vigor el Reglamento (CEE) N° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993,
relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el
interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (Diario Oficial de
las Comunidades Europeas, No. L30, 6.2.1993 (con enmiendas)). Quedará
invalidado, con efecto a partir del 12 de julio de 2007, cuando entre el vigor
el Reglamento (CE) Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a
los traslados de residuos (Diario Oficial No L190, 12.7.2006). Véase
http://europa.eu.int/comm/environment/waste/shipments/index.htm.
2. En las presentes instrucciones figuran algunas
explicaciones necesarias para rellenar los documentos de notificación y
movimiento. Ambos documentos son compatibles con los tres instrumentos antes
mencionados, ya que tienen en cuenta los requisitos específicos establecidos en
el Convenio de Basilea, la decisión de la OCDE y el reglamento de la Comunidad
Europea. No obstante, debido a que los documentos son lo bastante amplios como
para tener en cuenta los tres instrumentos, no todos los Recuadros del
documento serán aplicables a todos los instrumentos y, en consecuencia, quizá
no sea necesario rellenar todos los Recuadros en un caso dado. Cualquier
requisito concreto relativo únicamente a uno de los sistemas de control se ha
indicado mediante la utilización de notas a pie de página. Es también posible
que la legislación nacional adoptada para la aplicación de dichos instrumentos
utilice terminología que no coincida con la adoptada en el Convenio de Basilea
y en la decisión de la OCDE. Por ejemplo, en el reglamento de la Comunidad
Europea se prefiere el término “envío” en vez de “movimiento” y, por ello, los
títulos de los documentos de notificación y movimiento reflejan esa discrepancia
empleando el término “movimiento/envío”.
3. En los documentos se incluyen los términos “eliminación” y
“recuperación”, ya que se definen de distinta manera en los tres instrumentos.
En el reglamento de la Comunidad Europea y en la decisión de la OCDE “eliminación”
se utiliza para hacer referencia a las operaciones enumeradas en el anexo IV.A
del Convenio de Basilea y el apéndice 5.A. de la decisión de la OCDE, mientras
que “recuperación” comprende las operaciones incluidas en el anexo IV.B del
Convenio de Basilea y el apéndice 5. B de la decisión de la OCDE. No obstante,
en el propio Convenio de Basilea el término “eliminación” se utiliza para hacer
referencia a operaciones tanto de eliminación como de recuperación.
4. Competirá a las autoridades nacionales competentes de cada
Estado de exportación ofrecer y expedir los documentos de notificación y
movimiento (en versión tanto impresa como electrónica). Utilizarán para ello un
sistema de numeración que posibilite rastrear una expedición concreta de
desechos. El sistema de numeración deberá incluir un prefijo con el código del
país que puede encontrarse en la lista de abreviaturas de la norma ISO 3166.
5. Los países quizá deseen expedir los documentos en el
tamaño de papel conforme con sus normas nacionales (en general, ISO A4, de
acuerdo con la recomendación de las Naciones Unidas). No obstante, para
facilitar su utilización internacional y tener en cuenta la diferencia entre el
tamaño de papel ISO A4 y el utilizado en América del Norte, el tamaño de marco
de los formularios no debe ser superior a 183 por 262 mm, con mágenes
alineados en la parte superior e izquierda del papel.
II. Objetivo de los
documentos de notificación y movimiento
6. El documento de notificación tiene como objetivo ofrecer a
las autoridades competentes de los países interesados la información que
necesitan para valorar la aceptabilidad de los movimientos de desechos
propuestos. En el documento se incluye espacio para que las autoridades
competentes acusen recibo de la notificación y, en caso necesario, manifiesten
por escrito su consentimiento al movimiento propuesto.
7. El documento de movimiento debe acompañar a la expedición
de desechos en todo momento, desde que sale de la entidad generadora del
desecho hasta su llegada al lugar de eliminación o recuperación en otro país.
Toda persona encargada de un movimiento transfronterizo firmará el documento de
movimiento al efectuarse la entrega o la recepción de los desechos de que se
trate. En el documento se reserva un espacio para incluir información detallada
sobre todos los transportistas de la expedición. En el documento de movimiento
hay también espacios para registrar el paso del envío por las oficinas de
aduana de todos los países en cuestión. (Aunque no figure como requisito
riguroso en los tres instrumentos internacionales, en la legislación nacional
de algunos países se estipulan esos procedimientos, así como información para
asegurar un control adecuado del movimiento.) Por último, el organismo
competente encargado de la eliminación o recuperación debe utilizar el
documento para certificar que el desecho se ha recibido y que se ha llevado a
cabo la operación de recuperación o eliminación.
III. Requisitos
generales
8. Quienes rellenen los ejemplares impresos de los documentos
deben utilizar letra de imprenta o letras mayúsculas en tinta permanente en
todo el documento. Las firmas deben escribirse también en tinta permanente, y
el nombre del representante autorizado deberá figurar en letras mayúsculas
junto a la firma. En el caso de errores de poca importancia, por ejemplo, la
utilización del código erróneo de un desecho, podrá hacerse una corrección con
aprobación de las autoridades competentes. El nuevo texto debe marcarse y
firmarse o sellarse, y deberá indicarse la fecha de modificación. En el caso de
cambios o correcciones importantes, deberá rellenarse un nuevo formulario.
9. Los formularios se han concebido de manera que se puedan
rellenar electrónicamente sin problemas. En tal caso, deberán adoptarse las
necesarias medidas de seguridad para impedir el uso inadecuado de los formularios.
Todo cambio introducido en un formulario terminado con la aprobación de las
autoridades competentes deberá señalarse en forma visible. Cuando se utilicen
formularios electrónicos transmitidos por correo electrónico, deben ir
acompañados de una firma digital.
10. Para facilitar la traducción, los documentos requieren un
código, en vez de texto, para rellenar varios Recuadros. Cuando deba utilizarse
texto, éste debe ser en una lengua aceptable para las autoridades competentes
del país de importación y, en caso necesario, para las otras autoridades
competentes.
11. Deberá utilizarse un formato de seis dígitos para indicar
la fecha. Por ejemplo, el 29 de enero de 2006 debería aparecer como 29.01.06
(Día. Mes. Año).
12. Cuando sea necesario incorporar a los documentos anexos o
apéndices con información adicional, cada uno de ellos deberá incluir el número
de referencia del documento pertinente y citar el recuadro al que se refiere.
IV. Instrucciones
específicas para llenar el documento de notificación
13. El exportador o la autoridad competente del Estado de
exportación deberá completar, según convenga, los Recuadros 1 a 18 (con excepción del
número de notificación del recuadro 3). Cuando sea posible, la entidad
generadora de los desechos también deberá firmar en el recuadro 17.
14. Recuadros 1 y 2: Indique el número de registro (si
corresponde), el nombre completo, la dirección (con inclusión del nombre del
país) los números de teléfono y de fax (incluido el código del país) y la
dirección de correo electrónico del exportador o la autoridad competente del
Estado de exportación, según proceda, y del importador4 , así como
el nombre de la persona de contacto encargada del envío. Los números de
teléfono y de fax y la dirección de correo electrónico deberán facilitar el
contacto con todas las personas pertinentes en cualquier momento en relación
con un posible incidente durante el envío.
4 En la Comunidad
Europea se utilizan los términos notificador y consignatario en vez de
exportador e importador.
15. Normalmente, el importador sería la instalación de
eliminación o recuperación mencionada en el recuadro 10. No obstante, en
algunos casos, es posible que el importador sea otra persona, por ejemplo, un
comerciante reconocido, un agente, un corredor o una persona jurídica, como la
sede o la dirección postal de la instalación de eliminación o recuperación
receptora que se menciona en el recuadro 10. Para poder intervenir como
importador, un comerciante reconocido, agente, corredor o persona jurídica debe
estar sujeto a la jurisdicción del país de importación y poseer o tener una u
otra forma de control jurídico sobre los desechos en el momento en que llegue
el envío al país de importación. En tales casos, deberá completarse en el
recuadro 2 la información relativa al comerciante o la persona jurídica
reconocidos.
16. Recuadro 3: Al expedir un documento de
notificación, la autoridad competente presentará, de acuerdo con su propio
sistema, un número de identificación que se imprimirá en este recuadro (véase el
párrafo 4, supra). Los recuadros correspondientes se deberán marcar para
indicar:
a) Si la
notificación comprende un envío único (notificación única) o varios envíos
(notificación general);
b) Si los desechos
enviados se destinan a la eliminación (que, como se señala en los párrafos 1 y
3 supra, es posible en el caso de un envío que se incluya en el ámbito
del Convenio de Basilea o del reglamento de la Comunidad Europea, pero no en el
de la decisión de la OCDE) o para su recuperación, y
c) Si los desechos
que se envían están destinados a una instalación a la que se ha otorgado
consentimiento previo para recibir determinados desechos con sujeción al
procedimiento de control Ámbar de conformidad con el caso 2 del ―Funcionamiento
del procedimiento de control ámbar‖ (véase el capítulo II, sección D de
la decisión de la OCDE).
17. Recuadros 4, 5 y 6: Tanto en los envíos únicos
como en los múltiples, debe indicarse el número de envíos, en el recuadro 4, y
la fecha prevista del envío único o, en el caso de varios envíos, las fechas
del primero y el último de ellos, en el recuadro 6. En el recuadro 5, indique
el peso en toneladas (1 megagramo (Mg) ó 1.000 kg o el volumen de
metros cúbicos (1.000
litros) del desecho. Son tambíen aceptables otras
unidades del sistema métrico, como los kilogramos o litros; cuando se utilicen,
deberá indicarse la unidad de medida y deberá señalarse con una cruz esa unidad
en el documento. Algunos países quizá exijan que se indique el peso. En los
envíos múltiples, la cantidad total enviada no debe ser superior a la declarada
en el recuadro 5. El plazo previsto para los movimientos que se indica en el
recuadro 6 no puede ser superior a un año, con excepción de los envíos
múltiples a instalaciones de recuperación preautorizada que se incluyen en el
ámbito de la decisión de la OCDE (véase el inciso c) del párrafo 16), y en ese
caso el tiempo previsto para los envíos no puede ser superior a tres años. Para
los envíos múltiples, el Convenio de Basilea estipula que se señalen en los
Recuadros 5 y 6, o se adjunten en un anexo las fechas previstas o la frecuencia
prevista y la cantidad estimada de cada envío. Cuando una autoridad competente
expida un consentimiento por escrito del movimiento, y el período de validez de
dicho consentimiento en el recuadro 20 difiera del período indicado en el
recuadro 6, la decisión de la autoridad competente tiene prioridad sobre la
información contenida en el recuadro 6.
18. Recuadro 7: Los tipos de embalaje deberán indicarse
utilizando los códigos de la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al
documento de notificación. Si se requieren precauciones especiales para la
manipulación, como las exigidas por las instrucciones de manipulación que los
productores imparten a los empleados, la información sobre salud y seguridad,
incluida la información sobre la manera de comportarse cuando se producen
vertidos y las guías de emergencia en el trasporte, marque el recuadro
pertinente y adjunte la información en un anexo.
19. Recuadro 8: Facilite la siguiente información
necesaria sobre el transportista o transportistas que intervienen en el envío:
número de registro (en su caso), nombre completo, dirección (con inclusión del
nombre del país), números de teléfono y de fax (incluido el código del país),
dirección de correo electrónico y nombre de contacto de la persona encargada
del envío. Cuando intervenga más de un transportista, deberá adjuntarse al
documento de notificación una lista completa en la que se facilite la información
oportuna sobre cada uno de ellos. Cuando el trasporte es organizado por un
transitario, deberá presentarse información sobre él en el recuadro 8 y la
información sobre cada uno de los transportistas se presentará en un anexo. El
medio de transporte deberá indicarse utilizando las abreviaturas contenidas en
la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación.
20. Recuadro 9: Proporcione la información requerida
sobre el generador de los desechos. Esa información es un requisito del
Convenio de Basilea, y muchos países la exigen a tenor de lo dispuesto en su
legislación nacional5. En cambio, esta información no es necesaria
en el caso de movimientos de desechos destinados a su recuperación en el marco
de la decisión de la OCDE. Deberá indicarse, en su caso, el número de registro
del generador. Si el exportador es el generador del desecho, escríbase “Igual
que en el recuadro 1”.
Si el desecho ha sido producido por más de un generador, escríbase “Véase la
lista adjunta” e incluya una lista en la que se facilite la información
solicitada sobre cada generador. Cuando se desconozca el generador, debe darse
el nombre de la persona que esté en posesión de esos desechos o los controle.
La definición de “generador” que se emplea en el Convenio de Basilea enuncia
que en los casos en los que se desconoce el verdadero generador de los
desechos, se considera que el generador es la persona que está en posesión de
esos desechos o los controla. Presente también información sobre el proceso a través
del cual se generó el desecho y el lugar de generación. Algunos países pueden
aceptar que la información sobre el generador se presente en un anexo
independiente que sólo estaría a disposición de las autoridades competentes.
5 En la Comunidad
Europea se utiliza el término “productor” en vez de “generador”.
21. Recuadro 10: Facilite la información requerida
sobre el destino del envío marcando primero el tipo de instalación pertinente:
de eliminación o de recuperación. Si procede, debe indicarse el número de
registro. Si el responsable de la eliminación o la recuperación es también el
importador, indíquese aquí “Igual que en el recuadro 2”. Si la operación de
eliminación o recuperación es una operación D13-D15 o R12 o R13 (de acuerdo con
las definiciones de las operaciones establecidas en la lista de abreviaturas y
códigos que se adjunta al documento de notificación), deberá mencionarse en el
recuadro 10 la instalación que realiza la operación, junto con el lugar donde
se llevará a cabo. En tal caso, deberá presentarse en un anexo la información
correspondiente sobre la instalación o instalaciones posteriores donde tenga o
pueda tener lugar cualquier operación posterior R12/R13 o D13–D15 y la
operación u operaciones D1-D12 o R1-R11. Facilite información sobre el lugar
efectivo de eliminación o recuperación si es diferente de la dirección de la
instalación.
22. Recuadro 11: Indique el tipo de operación de
recuperación o eliminación utilizando los códigos “R –“ o “D-“ que aparecen en
la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación6.
La decisión de la OCDE comprende únicamente los movimientos transfronterizos de
desechos destinados a operaciones de recuperación (códigos “R-“) dentro de la
zona de la OCDE. Si la operación de eliminación o recuperación es una operación
D13-D15 o R12 o R13, la información correspondiente sobre las operaciones
posteriores (una R12/R13 o D13-D15, así como D1-D12 o R1-R11) se debe indicar
en el anexo. Indique también la tecnología que deberá emplearse. Especifique
asimismo la razón de la exportación (no obstante, este requisito no aparece en
la decisión de la OCDE).
6 En el reglamento
de la Comunidad Europea, la definición de operación R1 en la lista de
abreviaturas es distinta de la utilizada en el Convenio de Basilea y en la
decisión de la OCDE, y por ello, se facilitan ambas definiciones, comenzando
con el texto del Convenio de Basilea. Hay otras diferencias de forma entre la
terminología utilizada en la Comunidad Europea y la empleada en el Convenio de
Basilea y en la decisión de la OCDE, que no se mencionan en la lista de
abreviaturas
23. Recuadro 12: Indique el nombre o nombres con que
se conoce normalmente el material o el nombre comercial y los nombres de sus
principales componentes (en lo que respecta a la cantidad y/o al riesgo) y sus
concentraciones relativas (expresadas en porcentaje), si se conocen. En el caso
de una mezcla de desechos, indique la misma información para las diferentes
fracciones y especifique cuáles de éstas se destinan a la recuperación. De
acuerdo con la legislación nacional, quizá sea necesario realizar un análisis
químico de la composición del desecho. Adjunte información adicional en el
anexo, en caso necesario.
24. Recuadro 13: Indique las características físicas del
desecho y las temperaturas y presiones normales utilizando los códigos
incluidos en la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de
notificación.
25. Recuadro 14: Indique el código que identifica el
desecho de acuerdo con el sistema adoptado en virtud del Convenio de Basilea
(en el inciso i) del recuadro 14) y, cuando corresponda, los sistemas adoptados
en la decisión de la OCDE (inciso ii)) y otros sistemas aceptados de
clasificación (incisos iii) a xii)). Según la decisión de la OCDE, deberá
indicarse un único código de desecho (del sistema de Basilea o del de la OCDE),
excepto en el caso de mezclas de desechos cuando no exista una entrada
individual. En tal caso, deberá indicarse el código de cada fracción por orden
de importancia (en un anexo, si fuere necesario).
a) Inciso i): Deberán
utilizarse los códigos del anexo VIII del Convenio de Basilea cuando se trate
de desechos que están sujetos a control en virtud Convenio de Basilea y la
decisión de la OCDE (véase la parte I del apéndice 4 de la decisión de la OCDE.
Se utilizarán los códigos del anexo IX de Basilea para los desechos que no
estén sujetos normalmente a control con arreglo al Convenio de Basilea y la
decisión de la OCDE pero que, por una razón específica, como la contaminación
con sustancias peligrosas, o una clasificación diferente de acuerdo con los
reglamentos nacionales, estén sujetos a dicho control (véase la parte I del
apéndice 3 de la decisión de la OCDE). Los anexos VIII y IX de Basilea pueden
encontrarse en el texto del Convenio de Basilea así como en el Manual de
instrucciones, que puede solicitarse a la Secretaría del Convenio de Basilea.
Si un desecho no figura en los anexos VIII ó IX del Convenio de Basilea, ponga
“no incluido”.
b) Inciso ii): Los
países miembros de la OCDE deberán utilizar los códigos de la OCDE en el caso
de desechos enumerados en la parte II de los apéndices 3 y 4 de la decisión de
la OCDE, es decir, los desechos que no tienen un equivalente en la enumeración
del Convenio de Basilea o que, en virtud a la decisión de la OCDE, tienen un
nivel de control diferente del estipulado por el Convenio de Basilea.
c) Inciso iii): Los
Estados Miembros de la Unión Europea deberán utilizar los códigos incluidos en
la lista de desechos de la Comunidad Europea (véase la decisión 2000/532/EC de
la Comisión, con sus enmiendas)7.
7 Véase
http://europa.eu.int/eur-lex/en/consleg/main/2000/en_2000D0532_index.html.
d) Incisos iv) y
v): En su caso, deberán utilizarse los códigos nacionales de identificación
utilizados en el país de exportación y, si se conocieran, en el país de
importación.
e) Inciso vi): Si
resulta útil o lo disponen las autoridades competentes, añada aquí cualquier
otro código o información adicional que pudiera facilitar la identificación del
desecho.
f) Inciso vii): Indique
el(los) código(s) apropiado(s) “Y-“ o códigos “Y” según las “Categorías de
desechos que hay que controlar” (véase el anexo I del Convenio de Basilea y el
apéndice I de la decisión de la OCDE), o según las “Categorías de desechos que
requieren una consideración especial”, que se señalan en el anexo II del
Convenio de Basilea (véase el apéndice 2 del Manual de instrucciones de
Basilea), si existe(n). La decisión de la OCDE no estipula los códigos “Y-“,
salvo en los casos en que el envío de desechos se incluya en una de los dos “Categorías
de desechos que requieren una consideración especial” con arreglo al Convenio
de Basilea (Y46 e Y47 o desechos del anexo II), en cuyo caso deberá indicarse
el código “Y-“de Basilea.
g) Inciso viii):
Si corresponde, indique aquí los códigos “H-“ apropiados, es decir, los
códigos que indican las características peligrosas del desecho (véase la lista
de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación).
h) Inciso ix): Si
procede, señale aquí la clase o las clases de las Naciones Unidas que indican
las características peligrosas del desecho de acuerdo con la clasificación de
las Naciones Unidas (véase la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al
documento de notificación) y son necesarias para cumplir los reglamentos
internacionales relativos al transporte de materiales peligrosos (véanse las
Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías
peligrosas. Reglamentación modelo (Libro Naranja, última edición)8.
8 Véase http://www.unece.org/trans/danger/danger.htm.
i) Incisos x y
xi): Si procede, indique aquí los números adecuados de las Naciones Unidas
y el nombre o los nombres de envío de las Naciones Unidas. Éstos se utilizan
para indicar desechos según el sistema de clasificación de las Naciones Unidas
y son necesarios para cumplir los reglamentos internacionales relativos al
transporte de materiales peligrosos (véanse las Recomendaciones de las Naciones
Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas. Reglamentación modelo
(Libro Naranja, última edición)8.
j) Inciso xii): Si
procede, indique aquí los códigos de aduana que posibilitan a las autoridades
aduaneras identificar el desecho (véase la lista de códigos y productos del “Sistema
armonizado de designación y codificación de mercancías” elaborado por la
Organización Mundial de Aduanas en Bruselas).
26. Recuadro 15: En el Convenio de Basilea se utiliza
el término “Estados”, mientras que en la decisión de la OCDE se hace referencia
a los “países miembros” y en el reglamento de la Comunidad Europea a los “Estados
Miembros”. En la línea a) del recuadro 15, indique el nombre de los países o
Estados de exportación, tránsito o importación o los códigos de cada país o
Estado utilizando las abreviaturas de la norma ISO 31669 . En la
línea b), indique el número de código de la autoridad competente respectiva de
cada país si lo dispone la legislación nacional de dicho país y en la línea c)
introduzca al número del paso fronterizo o puerto y, cuando proceda, el número
de código de la oficina de aduanas como punto de entrada o salida de un país
concreto. En el caso de los países de tránsito, indique la información de la
línea c) para los puntos de entrada y salida. Si en un movimiento concreto intervienen
más de tres países de tránsito, adjunte la información apropiada en un anexo.
9 En la Comunidad
Europea se utilizan los términos “procedencia” y “destino” en vez de
“exportación” e “importación”.
27. Recuadro 16: Este recuadro se rellenará en el caso
de los movimientos que impliquen la entrada, travesía o salida de Estados
Miembros de la Unión Europea.
28. Recuadro 17: Cada ejemplar del documento de
notificación debe estar firmado y fechado por el exportador (o por el
comerciante, agente o corredor reconocido si interviene en calidad de
exportador) o la autoridad competente del Estado de exportación, según
convenga, antes de su envío a las autoridades competentes de los países en
cuestión. En virtud del Convenio de Basilea, el generador del desecho debe
firmar también la declaración. Esta opción quizá no sea viable en los casos en
que hay varios generadores (en la legislación nacional puede haber definiciones
referentes a la viabilidad). Además, cuando se desconozca el generador, deberá
firmar la persona que esté en posesión o control del desecho. Algunos países
exigen que la declaración certifique también la existencia de seguro frente a
la responsabilidad de daños a terceros. Algunos países pueden exigir que se
presente prueba de la existencia de seguro u otras garantías financieras y un
contrato que debe acompañar al documento de notificación.
29. Recuadro 18: Indique el número de anexos que
contienen cualquier información adicional facilitada con el documento de
notificación (véanse los Recuadros 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 20 ó 21).
Cada anexo debe incluir una referencia al número de notificación a que se
refiere, que se indica en la parte derecha del recuadro 3.
30. Recuadro 19: Este recuadro es utilizado por la
autoridad competente para acusar recibo de la notificación. En virtud de lo
dispuesto en el Convenio de Basilea, efectúan este reconocimiento la autoridad
o autoridades competentes del país o países de importación (en su caso) y de
tránsito. En virtud de la decisión de la OCDE, efectúa el reconocimiento la
autoridad competente del país de importación. Algunos países pueden exigir, de
acuerdo con la legislación nacional, que la autoridad competente del país de
exportación expida un reconocimiento.
31. Recuadro 20 y 21: El recuadro 20 puede ser
utilizado por las autoridades competentes de cualquier país implicado cuando se
presenta un consentimiento por escrito del movimiento transfronterizo de
desechos. El Convenio de Basilea (salvo si un país ha decidido no exigir el
consentimiento por escrito respecto del tránsito y ha informado a las demás
Partes en el mismo de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Convenio
de Basilea) y algunos países siempre estipulan un consentimiento por escrito,
mientras que en la decisión de la OCDE no hay un requisito en ese sentido.
Indique el nombre del país (o su código, utilizando las abreviaturas de la
norma ISO 3166), la fecha en que se da el consentimiento y la fecha de su
vencimiento. Si el movimiento está sometido a condiciones específicas, la
autoridad competente en cuestión deberá marcar el recuadro pertinente y
especificar las condiciones en el recuadro 21 o en un anexo del documento de
notificación. Si una autoridad competente desea formular una objeción al
movimiento, deberá hacerlo escribiendo la palabra “OBJECIÓN” en el recuadro 20.
Luego podrá utilizarse el recuadro 21, o una hoja aparte, para explicar las
razones de la objeción.
V. Instrucciones
específicas para llenar el documento de notificación
32. El exportador o la autoridad competente del Estado de
exportación, según convenga, debe completar los Recuadros 2 a 16, con excepción del medio
de transporte, la fecha de transferencia y la firma, que aparecen en los
Recuadros 8 a)
a 8 c) y que deben ser rellenados por el transportista o su representante. El
importador debe rellenar el recuadro 17 en el caso de que no sea el responsable
de la eliminación o recuperación y se haga cargo del envío del desecho después
de que llegue al país de importación.
33. Recuadro 1: Introduzca el número de notificación
de la expedición. Éste se copia del recuadro 3 del documento de notificación.
34. Recuadro 2: En el caso de una notificación general
de envíos múltiples, introduzca el número de serie del envío y el número total
previsto de envíos que se indica en el recuadro 4 del documento de
notificación. (Por ejemplo, escriba “4”
y “11” si
se trata del cuarto envío de un total de 11 envíos previstos en la notificación
general de que se trate). En el caso de una notificación única, introduzca 1/1.
35. Recuadros 3 y 4: Reproduzca la misma información
sobre el exportador o la autoridad competente del Estado de exportación, según
convenga, y el importador que aparece en los Recuadros 1 y 2 del documento de
notificación.
36. Recuadro 5: Indique el peso efectivo en toneladas
(1 megagramo (Mg) ó 1.000
kg) o el volumen en metros cúbicos (p. ej., 1.000 litros) del
desecho. Son también aceptables otras unidades de sistema métrico, como los
kilogramos o litros; cuando se utilicen, deberá indicarse la unidad de medición
y marcarse dicha unidad en el formulario. Algunos países quizá exijan que se
indique el peso. Adjunte, cuando sea posible, copias de los comprobantes de
peso de los puentes báscula
37. Recuadro 6: Indique la fecha en que comienza
realmente el envío. Las fechas de comienzo de todos los envíos deben estar
incluidas en el período de validez expedido por las autoridades competentes.
Cuando las diferentes autoridades competentes implicadas hayan otorgado
diferentes períodos de validez, el envío o envíos pueden tener lugar únicamente
durante el período en que son válidos simultáneamente los consentimientos de
todas las autoridades competentes.
38. Recuadro 7: Deberán indicarse los tipos de
embalaje utilizando los códigos de la lista de abreviaturas y códigos que se
adjunta al documento de movimiento. Si se requieren precauciones especiales de
manipulación, como las establecidas en las instrucciones de manipulación de los
productores para los empleados, información sobre materias de salud y seguridad,
incluida la relativa a la manera de comportarse cuando se producen vertidos, y
las guías de emergencia en el trasporte, marque el recuadro adecuado y adjunte
la información en un anexo. Introduzca también el número de bultos que
constituyen la expedición.
39. Recuadros 8
a), b) y c): Introduzca el número de registro (en su
caso), el nombre, dirección (con inclusión del nombre del país), los números de
teléfono y fax (incluido el código del país) y la dirección de correo
electrónico de cada uno de los transportistas. Cuando intervengan más de tres
transportistas, deberá adjuntarse al documento de movimiento la información
oportuna sobre cada uno de ellos. Cuando el trasporte es organizado por un
transitario, deberá presentarse información sobre él en el recuadro 8 y la
información sobre cada uno de los transportistas se presentará en un anexo. El
medio de transporte, la fecha del transbordo y la firma serán introducidos por
el transportista o el representante del transportista que se haga cargo de la expedición.
Un ejemplar del documento de movimiento deberá ser conservado por el
exportador. En cada transbordo sucesivo de la expedición, el nuevo
transportista o el representante del transportista que se haga cargo de la
expedición deberá cumplir la misma solicitud y firmar también el documento. El
transportista anterior deberá retener una copia del documento firmado.
40. Recuadro 9: Reproduzca la información contenida en
el recuadro 9 del documento de notificación.
41. Recuadros 10 y 11: Reproduzca la información
contenida en los Recuadros 10 y 11 del documento de notificación. Si el
responsable de la eliminación o la recuperación es también el importador,
escriba en el recuadro 10: “Igual que en el recuadro 4”. Si la operación de
eliminación o recuperación es una operación D13 a D15 o R12 o R13 (de acuerdo
con las definiciones de las operaciones establecidas en la lista de
abreviaciones y códigos que se adjunta al documento de notificación), es
suficiente la información sobre la instalación que realiza la operación y que
se presenta en el recuadro 10. En el documento de movimiento no es necesario
incluir más información sobre ninguna otra instalación que realice
posteriormente operaciones R12/R13 o D13-D15 y las instalaciones posteriores
que realicen la(s) operación(es) D1-D12 o R1-R11.
42. Recuadros 12, 13 y 14: Reproduzca la información
contenida en los Recuadros 12, 13 y 14 del documento de notificación.
43. Recuadro 15: En el momento de envío, el exportador
(o el comerciante o agente o corredor reconocido si actúa en calidad de
exportador) o la autoridad competente del Estado de exportación, según
convenga, o el generador del desecho de acuerdo con el Convenio de Basilea,
deberá firmar y fechar el documento de movimiento. Algunos países pueden exigir
que copias u originales del documento de notificación que contenga el
consentimiento por escrito, incluidas cualesquiera condiciones de las
autoridades competentes, se adjunten al documento de movimiento.
44. Recuadro 16: Este recuadro puede ser utilizado por
cualquier persona que intervenga en un movimiento transfronterizo (exportador o
la autoridad competente del Estado de exportación, según convenga, importador,
cualquier autoridad competente, transportista) en los casos concretos en que la
legislación nacional exija información más detallada acerca de un punto
concreto (por ejemplo, información sobre el puerto donde se produce el cambio a
un modo de transporte distinto, el número de contenedores y su número de
identificación, o prueba o sellos adicionales en que se indique que el
movimiento ha sido aprobado por las autoridades competentes).
45. Recuadro 17: Este recuadro deberá ser rellenado
por el importador en el caso de que no sea el responsable de la eliminación o
recuperación y en el caso que el importador se haga cargo de los desechos
después de que el envío llegue al país de importación.
46. Recuadro 18: Este recuadro deberá ser rellenado
por el representante autorizado de la instalación de eliminación o recuperación
una vez recibida la expedición del desecho. Marque el recuadro del tipo de
instalación adecuado. En relación con la cantidad recibida, sírvase remitirse a
las instrucciones específicas en el recuadro 5 (párrafo 36). Se entrega una
copia firmada del documento de movimiento al último transportista. Si el envío
es rechazado por cualquier razón, el representante de la instalación de
eliminación o recuperación debe ponerse inmediatamente en contacto con su
autoridad competente. Con arreglo a la decisión de la OCDE, antes de
transcurridos tres días hábiles deberán enviarse copias firmadas del documento
de movimiento al exportador y a la autoridad competente de los países
pertinentes (con excepción de los países de tránsito de la OCDE que hayan
notificado a la Secretaría de la OCDE que no desean recibir tales copias del
documento de movimiento). El documento de movimiento original será conservado
por la instalación de eliminación o recuperación.
47. El recibo de la expedición del desecho debe ser
certificado por cualquier instalación que realice una operación de eliminación
o recuperación, en particular cualquiera de las operaciones D13-D15 o R12 o
R13. Una instalación que realice una de las operaciones D13-D15 o R12/R13 o una
operación D1-D12 o R1-11 después de una operación D13- D15 o R12 o R13 en el
mismo país, no está obligada a certificar el recibo de la expedición de la
instalación D13 a D15 o R12 o R13. Por ello, en tal caso no es necesario
utilizar el recuadro 18 para la recepción final de la expedición. Indique
también el tipo de operación de eliminación o recuperación utilizando la lista
de abreviaturas y códigos adjunta al documento de movimiento y la fecha
aproximada en que se habrá realizado la eliminación o recuperación del desecho
(este requisito no aparece en la decisión de la OCDE).
48. Recuadro 19: Este recuadro debe ser rellenado por
el responsable de la eliminación o recuperación para certificar que se ha
realizado la eliminación o recuperación del desecho. Con arreglo al Convenio de
Basilea, los ejemplares firmados de los documentos con el recuadro 19 rellenado
se deben enviar al exportador y las autoridades competentes del país
exportador. En virtud de la decisión de la OCDE, deberán enviarse copias
firmadas del documento de movimiento con el recuadro 19 debidamente
cumplimentado al exportador y a las autoridades competentes de los países de
exportación e importación lo antes posible, y en cualquier caso, antes de
transcurridos 30 días de la terminación de la recuperación y un año civil
después del recibo del desecho. En cuanto a las operaciones de eliminación o
recuperación D13-D15 o R12 o R13, es suficiente la información sobre la
instalación que realiza dicha operación que se presenta en el recuadro 10, y en
el documento de movimiento no es necesario incluir más información sobre
ninguna instalación que realice posteriormente operaciones R12/R13 o D13-D15 y
las instalaciones posteriores que realicen la operación u operaciones D1-D12 o
R1-R11.
49. La eliminación o recuperación del desecho debe ser
certificada por cualquier instalación que realice una operación de eliminación
o recuperación, en particular cualquiera de las operaciones D13-D15 o R12 o
R13. Por ello, una instalación que realice una de las operaciones D13-D15 o
R12/R13, o una operación D1-D12 o R1-R11 después de una operación D13-D15 o R12
o R13 en el mismo país, no debe utilizar el recuadro 19 para certificar la
recuperación o eliminación del desecho, puesto que este recuadro habrá sido ya
rellenado por la instalación que realizó la operación D13-D15 o R12 o R13. En
este caso, el medio de certificar la eliminación o recuperación debe ser
establecido por cada país.
50.
Recuadros 20, 21 y 22: No están estipulados en el Convenio de Basilea ni
en la decisión de la OCDE. Estos Recuadros pueden ser utilizados como medio de
control por las oficinas aduaneras en las fronteras del país de exportación,
tránsito e importación, si así lo dispone la legislación nacional.