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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Anexo
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ANEXO IV

DOCUMENTOS DE NOTIFICACIÓN Y MOVIMIENTO PARA EL CONTROL DEL

MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS PELIGROSOS E

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR ESOS DOCUMENTOS

 

 

 

 

 

 

Instrucciones para llenar los documentos de notificación y movimiento

Introducción

 

                        1. Se han establecido instrumentos internacionales para controlar la exportación e importación de desechos que pueden plantear un riesgo o peligro para la salud humana y el medio ambiente. De ellos, los dos que han ejercido mayor influencia son el Convenio de Basilea1, cuya secretaría es administrada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), y la Decisión C(2001)107/FINAL del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) (en adelante, “la decisión de la OCDE”)2. Los Estados Miembros de la Unión Europea también están obligados a cumplir un reglamento de la Comunidad Europea3. El Convenio de Basilea y el reglamento de la Comunidad Europea hacen referencia a los movimientos internacionales de desechos, independientemente de que el objetivo sea su eliminación o su recuperación, mientras que en la decisión de la OCDE se contemplan únicamente los movimientos de desechos para operaciones de recuperación dentro de la zona de la OCDE. Todos los instrumentos están sujetos a una serie de controles administrativos de las Partes que los ponen en práctica.

 

1 Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, 22 de marzo de 1989. Véase www.basel.int.

2 Decisión del Consejo de la OCDE C(2001) 107/FINAL sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos destinados a operaciones de recuperación; la decisión anterior es una fusión de textos aprobados por el Consejo el 14 de junio de 2001 y el 28 de febrero de 2002 (con enmiendas). Véase http://www.oecd.org/department/0,2688,en_2649_34397_1_1_1_1_1,00.html.

3 Actualmente está en vigor el Reglamento (CEE) N° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, No. L30, 6.2.1993 (con enmiendas)). Quedará invalidado, con efecto a partir del 12 de julio de 2007, cuando entre el vigor el Reglamento (CE) Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos (Diario Oficial No L190, 12.7.2006). Véase http://europa.eu.int/comm/environment/waste/shipments/index.htm.

                         

                        2. En las presentes instrucciones figuran algunas explicaciones necesarias para rellenar los documentos de notificación y movimiento. Ambos documentos son compatibles con los tres instrumentos antes mencionados, ya que tienen en cuenta los requisitos específicos establecidos en el Convenio de Basilea, la decisión de la OCDE y el reglamento de la Comunidad Europea. No obstante, debido a que los documentos son lo bastante amplios como para tener en cuenta los tres instrumentos, no todos los Recuadros del documento serán aplicables a todos los instrumentos y, en consecuencia, quizá no sea necesario rellenar todos los Recuadros en un caso dado. Cualquier requisito concreto relativo únicamente a uno de los sistemas de control se ha indicado mediante la utilización de notas a pie de página. Es también posible que la legislación nacional adoptada para la aplicación de dichos instrumentos utilice terminología que no coincida con la adoptada en el Convenio de Basilea y en la decisión de la OCDE. Por ejemplo, en el reglamento de la Comunidad Europea se prefiere el término “envío” en vez de “movimiento” y, por ello, los títulos de los documentos de notificación y movimiento reflejan esa discrepancia empleando el término “movimiento/envío”.

                        3. En los documentos se incluyen los términos “eliminación” y “recuperación”, ya que se definen de distinta manera en los tres instrumentos. En el reglamento de la Comunidad Europea y en la decisión de la OCDE “eliminación” se utiliza para hacer referencia a las operaciones enumeradas en el anexo IV.A del Convenio de Basilea y el apéndice 5.A. de la decisión de la OCDE, mientras que “recuperación” comprende las operaciones incluidas en el anexo IV.B del Convenio de Basilea y el apéndice 5. B de la decisión de la OCDE. No obstante, en el propio Convenio de Basilea el término “eliminación” se utiliza para hacer referencia a operaciones tanto de eliminación como de recuperación.

                        4. Competirá a las autoridades nacionales competentes de cada Estado de exportación ofrecer y expedir los documentos de notificación y movimiento (en versión tanto impresa como electrónica). Utilizarán para ello un sistema de numeración que posibilite rastrear una expedición concreta de desechos. El sistema de numeración deberá incluir un prefijo con el código del país que puede encontrarse en la lista de abreviaturas de la norma ISO 3166.

                        5. Los países quizá deseen expedir los documentos en el tamaño de papel conforme con sus normas nacionales (en general, ISO A4, de acuerdo con la recomendación de las Naciones Unidas). No obstante, para facilitar su utilización internacional y tener en cuenta la diferencia entre el tamaño de papel ISO A4 y el utilizado en América del Norte, el tamaño de marco de los formularios no debe ser superior a 183 por 262 mm, con mágenes alineados en la parte superior e izquierda del papel.

 

II. Objetivo de los documentos de notificación y movimiento

                        6. El documento de notificación tiene como objetivo ofrecer a las autoridades competentes de los países interesados la información que necesitan para valorar la aceptabilidad de los movimientos de desechos propuestos. En el documento se incluye espacio para que las autoridades competentes acusen recibo de la notificación y, en caso necesario, manifiesten por escrito su consentimiento al movimiento propuesto.

                        7. El documento de movimiento debe acompañar a la expedición de desechos en todo momento, desde que sale de la entidad generadora del desecho hasta su llegada al lugar de eliminación o recuperación en otro país. Toda persona encargada de un movimiento transfronterizo firmará el documento de movimiento al efectuarse la entrega o la recepción de los desechos de que se trate. En el documento se reserva un espacio para incluir información detallada sobre todos los transportistas de la expedición. En el documento de movimiento hay también espacios para registrar el paso del envío por las oficinas de aduana de todos los países en cuestión. (Aunque no figure como requisito riguroso en los tres instrumentos internacionales, en la legislación nacional de algunos países se estipulan esos procedimientos, así como información para asegurar un control adecuado del movimiento.) Por último, el organismo competente encargado de la eliminación o recuperación debe utilizar el documento para certificar que el desecho se ha recibido y que se ha llevado a cabo la operación de recuperación o eliminación.

 

III. Requisitos generales

                        8. Quienes rellenen los ejemplares impresos de los documentos deben utilizar letra de imprenta o letras mayúsculas en tinta permanente en todo el documento. Las firmas deben escribirse también en tinta permanente, y el nombre del representante autorizado deberá figurar en letras mayúsculas junto a la firma. En el caso de errores de poca importancia, por ejemplo, la utilización del código erróneo de un desecho, podrá hacerse una corrección con aprobación de las autoridades competentes. El nuevo texto debe marcarse y firmarse o sellarse, y deberá indicarse la fecha de modificación. En el caso de cambios o correcciones importantes, deberá rellenarse un nuevo formulario.

                        9. Los formularios se han concebido de manera que se puedan rellenar electrónicamente sin problemas. En tal caso, deberán adoptarse las necesarias medidas de seguridad para impedir el uso inadecuado de los formularios. Todo cambio introducido en un formulario terminado con la aprobación de las autoridades competentes deberá señalarse en forma visible. Cuando se utilicen formularios electrónicos transmitidos por correo electrónico, deben ir acompañados de una firma digital.

                        10. Para facilitar la traducción, los documentos requieren un código, en vez de texto, para rellenar varios Recuadros. Cuando deba utilizarse texto, éste debe ser en una lengua aceptable para las autoridades competentes del país de importación y, en caso necesario, para las otras autoridades competentes.

                        11. Deberá utilizarse un formato de seis dígitos para indicar la fecha. Por ejemplo, el 29 de enero de 2006 debería aparecer como 29.01.06 (Día. Mes. Año).

                        12. Cuando sea necesario incorporar a los documentos anexos o apéndices con información adicional, cada uno de ellos deberá incluir el número de referencia del documento pertinente y citar el recuadro al que se refiere.

 

IV. Instrucciones específicas para llenar el documento de notificación

                        13. El exportador o la autoridad competente del Estado de exportación deberá completar, según convenga, los Recuadros 1 a 18 (con excepción del número de notificación del recuadro 3). Cuando sea posible, la entidad generadora de los desechos también deberá firmar en el recuadro 17.

                        14. Recuadros 1 y 2: Indique el número de registro (si corresponde), el nombre completo, la dirección (con inclusión del nombre del país) los números de teléfono y de fax (incluido el código del país) y la dirección de correo electrónico del exportador o la autoridad competente del Estado de exportación, según proceda, y del importador4 , así como el nombre de la persona de contacto encargada del envío. Los números de teléfono y de fax y la dirección de correo electrónico deberán facilitar el contacto con todas las personas pertinentes en cualquier momento en relación con un posible incidente durante el envío.

4 En la Comunidad Europea se utilizan los términos notificador y consignatario en vez de exportador e importador.

 

                        15. Normalmente, el importador sería la instalación de eliminación o recuperación mencionada en el recuadro 10. No obstante, en algunos casos, es posible que el importador sea otra persona, por ejemplo, un comerciante reconocido, un agente, un corredor o una persona jurídica, como la sede o la dirección postal de la instalación de eliminación o recuperación receptora que se menciona en el recuadro 10. Para poder intervenir como importador, un comerciante reconocido, agente, corredor o persona jurídica debe estar sujeto a la jurisdicción del país de importación y poseer o tener una u otra forma de control jurídico sobre los desechos en el momento en que llegue el envío al país de importación. En tales casos, deberá completarse en el recuadro 2 la información relativa al comerciante o la persona jurídica reconocidos.

                        16. Recuadro 3: Al expedir un documento de notificación, la autoridad competente presentará, de acuerdo con su propio sistema, un número de identificación que se imprimirá en este recuadro (véase el párrafo 4, supra). Los recuadros correspondientes se deberán marcar para indicar:

 

a) Si la notificación comprende un envío único (notificación única) o varios envíos (notificación general);

b) Si los desechos enviados se destinan a la eliminación (que, como se señala en los párrafos 1 y 3 supra, es posible en el caso de un envío que se incluya en el ámbito del Convenio de Basilea o del reglamento de la Comunidad Europea, pero no en el de la decisión de la OCDE) o para su recuperación, y

c) Si los desechos que se envían están destinados a una instalación a la que se ha otorgado consentimiento previo para recibir determinados desechos con sujeción al procedimiento de control Ámbar de conformidad con el caso 2 del ―Funcionamiento del procedimiento de control ámbar‖ (véase el capítulo II, sección D de la decisión de la OCDE).

                        17. Recuadros 4, 5 y 6: Tanto en los envíos únicos como en los múltiples, debe indicarse el número de envíos, en el recuadro 4, y la fecha prevista del envío único o, en el caso de varios envíos, las fechas del primero y el último de ellos, en el recuadro 6. En el recuadro 5, indique el peso en toneladas (1 megagramo (Mg) ó 1.000 kg o el volumen de metros cúbicos (1.000 litros) del desecho. Son tambíen aceptables otras unidades del sistema métrico, como los kilogramos o litros; cuando se utilicen, deberá indicarse la unidad de medida y deberá señalarse con una cruz esa unidad en el documento. Algunos países quizá exijan que se indique el peso. En los envíos múltiples, la cantidad total enviada no debe ser superior a la declarada en el recuadro 5. El plazo previsto para los movimientos que se indica en el recuadro 6 no puede ser superior a un año, con excepción de los envíos múltiples a instalaciones de recuperación preautorizada que se incluyen en el ámbito de la decisión de la OCDE (véase el inciso c) del párrafo 16), y en ese caso el tiempo previsto para los envíos no puede ser superior a tres años. Para los envíos múltiples, el Convenio de Basilea estipula que se señalen en los Recuadros 5 y 6, o se adjunten en un anexo las fechas previstas o la frecuencia prevista y la cantidad estimada de cada envío. Cuando una autoridad competente expida un consentimiento por escrito del movimiento, y el período de validez de dicho consentimiento en el recuadro 20 difiera del período indicado en el recuadro 6, la decisión de la autoridad competente tiene prioridad sobre la información contenida en el recuadro 6.

                        18. Recuadro 7: Los tipos de embalaje deberán indicarse utilizando los códigos de la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación. Si se requieren precauciones especiales para la manipulación, como las exigidas por las instrucciones de manipulación que los productores imparten a los empleados, la información sobre salud y seguridad, incluida la información sobre la manera de comportarse cuando se producen vertidos y las guías de emergencia en el trasporte, marque el recuadro pertinente y adjunte la información en un anexo.

                        19. Recuadro 8: Facilite la siguiente información necesaria sobre el transportista o transportistas que intervienen en el envío: número de registro (en su caso), nombre completo, dirección (con inclusión del nombre del país), números de teléfono y de fax (incluido el código del país), dirección de correo electrónico y nombre de contacto de la persona encargada del envío. Cuando intervenga más de un transportista, deberá adjuntarse al documento de notificación una lista completa en la que se facilite la información oportuna sobre cada uno de ellos. Cuando el trasporte es organizado por un transitario, deberá presentarse información sobre él en el recuadro 8 y la información sobre cada uno de los transportistas se presentará en un anexo. El medio de transporte deberá indicarse utilizando las abreviaturas contenidas en la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación.

                        20. Recuadro 9: Proporcione la información requerida sobre el generador de los desechos. Esa información es un requisito del Convenio de Basilea, y muchos países la exigen a tenor de lo dispuesto en su legislación nacional5. En cambio, esta información no es necesaria en el caso de movimientos de desechos destinados a su recuperación en el marco de la decisión de la OCDE. Deberá indicarse, en su caso, el número de registro del generador. Si el exportador es el generador del desecho, escríbase “Igual que en el recuadro 1”. Si el desecho ha sido producido por más de un generador, escríbase “Véase la lista adjunta” e incluya una lista en la que se facilite la información solicitada sobre cada generador. Cuando se desconozca el generador, debe darse el nombre de la persona que esté en posesión de esos desechos o los controle. La definición de “generador” que se emplea en el Convenio de Basilea enuncia que en los casos en los que se desconoce el verdadero generador de los desechos, se considera que el generador es la persona que está en posesión de esos desechos o los controla. Presente también información sobre el proceso a través del cual se generó el desecho y el lugar de generación. Algunos países pueden aceptar que la información sobre el generador se presente en un anexo independiente que sólo estaría a disposición de las autoridades competentes.

 

5 En la Comunidad Europea se utiliza el término “productor” en vez de “generador”.

 

                        21. Recuadro 10: Facilite la información requerida sobre el destino del envío marcando primero el tipo de instalación pertinente: de eliminación o de recuperación. Si procede, debe indicarse el número de registro. Si el responsable de la eliminación o la recuperación es también el importador, indíquese aquí “Igual que en el recuadro 2”. Si la operación de eliminación o recuperación es una operación D13-D15 o R12 o R13 (de acuerdo con las definiciones de las operaciones establecidas en la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación), deberá mencionarse en el recuadro 10 la instalación que realiza la operación, junto con el lugar donde se llevará a cabo. En tal caso, deberá presentarse en un anexo la información correspondiente sobre la instalación o instalaciones posteriores donde tenga o pueda tener lugar cualquier operación posterior R12/R13 o D13–D15 y la operación u operaciones D1-D12 o R1-R11. Facilite información sobre el lugar efectivo de eliminación o recuperación si es diferente de la dirección de la instalación.

                        22. Recuadro 11: Indique el tipo de operación de recuperación o eliminación utilizando los códigos “R –“ o “D-“ que aparecen en la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación6. La decisión de la OCDE comprende únicamente los movimientos transfronterizos de desechos destinados a operaciones de recuperación (códigos “R-“) dentro de la zona de la OCDE. Si la operación de eliminación o recuperación es una operación D13-D15 o R12 o R13, la información correspondiente sobre las operaciones posteriores (una R12/R13 o D13-D15, así como D1-D12 o R1-R11) se debe indicar en el anexo. Indique también la tecnología que deberá emplearse. Especifique asimismo la razón de la exportación (no obstante, este requisito no aparece en la decisión de la OCDE).

6 En el reglamento de la Comunidad Europea, la definición de operación R1 en la lista de abreviaturas es distinta de la utilizada en el Convenio de Basilea y en la decisión de la OCDE, y por ello, se facilitan ambas definiciones, comenzando con el texto del Convenio de Basilea. Hay otras diferencias de forma entre la terminología utilizada en la Comunidad Europea y la empleada en el Convenio de Basilea y en la decisión de la OCDE, que no se mencionan en la lista de abreviaturas

 

                        23. Recuadro 12: Indique el nombre o nombres con que se conoce normalmente el material o el nombre comercial y los nombres de sus principales componentes (en lo que respecta a la cantidad y/o al riesgo) y sus concentraciones relativas (expresadas en porcentaje), si se conocen. En el caso de una mezcla de desechos, indique la misma información para las diferentes fracciones y especifique cuáles de éstas se destinan a la recuperación. De acuerdo con la legislación nacional, quizá sea necesario realizar un análisis químico de la composición del desecho. Adjunte información adicional en el anexo, en caso necesario.

                        24. Recuadro 13: Indique las características físicas del desecho y las temperaturas y presiones normales utilizando los códigos incluidos en la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación.

                        25. Recuadro 14: Indique el código que identifica el desecho de acuerdo con el sistema adoptado en virtud del Convenio de Basilea (en el inciso i) del recuadro 14) y, cuando corresponda, los sistemas adoptados en la decisión de la OCDE (inciso ii)) y otros sistemas aceptados de clasificación (incisos iii) a xii)). Según la decisión de la OCDE, deberá indicarse un único código de desecho (del sistema de Basilea o del de la OCDE), excepto en el caso de mezclas de desechos cuando no exista una entrada individual. En tal caso, deberá indicarse el código de cada fracción por orden de importancia (en un anexo, si fuere necesario).

 

a) Inciso i): Deberán utilizarse los códigos del anexo VIII del Convenio de Basilea cuando se trate de desechos que están sujetos a control en virtud Convenio de Basilea y la decisión de la OCDE (véase la parte I del apéndice 4 de la decisión de la OCDE. Se utilizarán los códigos del anexo IX de Basilea para los desechos que no estén sujetos normalmente a control con arreglo al Convenio de Basilea y la decisión de la OCDE pero que, por una razón específica, como la contaminación con sustancias peligrosas, o una clasificación diferente de acuerdo con los reglamentos nacionales, estén sujetos a dicho control (véase la parte I del apéndice 3 de la decisión de la OCDE). Los anexos VIII y IX de Basilea pueden encontrarse en el texto del Convenio de Basilea así como en el Manual de instrucciones, que puede solicitarse a la Secretaría del Convenio de Basilea. Si un desecho no figura en los anexos VIII ó IX del Convenio de Basilea, ponga “no incluido”.

b) Inciso ii): Los países miembros de la OCDE deberán utilizar los códigos de la OCDE en el caso de desechos enumerados en la parte II de los apéndices 3 y 4 de la decisión de la OCDE, es decir, los desechos que no tienen un equivalente en la enumeración del Convenio de Basilea o que, en virtud a la decisión de la OCDE, tienen un nivel de control diferente del estipulado por el Convenio de Basilea.

c) Inciso iii): Los Estados Miembros de la Unión Europea deberán utilizar los códigos incluidos en la lista de desechos de la Comunidad Europea (véase la decisión 2000/532/EC de la Comisión, con sus enmiendas)7.

7 Véase http://europa.eu.int/eur-lex/en/consleg/main/2000/en_2000D0532_index.html.

 

d) Incisos iv) y v): En su caso, deberán utilizarse los códigos nacionales de identificación utilizados en el país de exportación y, si se conocieran, en el país de importación.

e) Inciso vi): Si resulta útil o lo disponen las autoridades competentes, añada aquí cualquier otro código o información adicional que pudiera facilitar la identificación del desecho.

f) Inciso vii): Indique el(los) código(s) apropiado(s) “Y-“ o códigos “Y” según las “Categorías de desechos que hay que controlar” (véase el anexo I del Convenio de Basilea y el apéndice I de la decisión de la OCDE), o según las “Categorías de desechos que requieren una consideración especial”, que se señalan en el anexo II del Convenio de Basilea (véase el apéndice 2 del Manual de instrucciones de Basilea), si existe(n). La decisión de la OCDE no estipula los códigos “Y-“, salvo en los casos en que el envío de desechos se incluya en una de los dos “Categorías de desechos que requieren una consideración especial” con arreglo al Convenio de Basilea (Y46 e Y47 o desechos del anexo II), en cuyo caso deberá indicarse el código “Y-“de Basilea.

g) Inciso viii): Si corresponde, indique aquí los códigos “H-“ apropiados, es decir, los códigos que indican las características peligrosas del desecho (véase la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación).

h) Inciso ix): Si procede, señale aquí la clase o las clases de las Naciones Unidas que indican las características peligrosas del desecho de acuerdo con la clasificación de las Naciones Unidas (véase la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación) y son necesarias para cumplir los reglamentos internacionales relativos al transporte de materiales peligrosos (véanse las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas. Reglamentación modelo (Libro Naranja, última edición)8.

8 Véase http://www.unece.org/trans/danger/danger.htm.

 

i) Incisos x y xi): Si procede, indique aquí los números adecuados de las Naciones Unidas y el nombre o los nombres de envío de las Naciones Unidas. Éstos se utilizan para indicar desechos según el sistema de clasificación de las Naciones Unidas y son necesarios para cumplir los reglamentos internacionales relativos al transporte de materiales peligrosos (véanse las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas. Reglamentación modelo (Libro Naranja, última edición)8.

j) Inciso xii): Si procede, indique aquí los códigos de aduana que posibilitan a las autoridades aduaneras identificar el desecho (véase la lista de códigos y productos del “Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías” elaborado por la Organización Mundial de Aduanas en Bruselas).

                        26. Recuadro 15: En el Convenio de Basilea se utiliza el término “Estados”, mientras que en la decisión de la OCDE se hace referencia a los “países miembros” y en el reglamento de la Comunidad Europea a los “Estados Miembros”. En la línea a) del recuadro 15, indique el nombre de los países o Estados de exportación, tránsito o importación o los códigos de cada país o Estado utilizando las abreviaturas de la norma ISO 31669 . En la línea b), indique el número de código de la autoridad competente respectiva de cada país si lo dispone la legislación nacional de dicho país y en la línea c) introduzca al número del paso fronterizo o puerto y, cuando proceda, el número de código de la oficina de aduanas como punto de entrada o salida de un país concreto. En el caso de los países de tránsito, indique la información de la línea c) para los puntos de entrada y salida. Si en un movimiento concreto intervienen más de tres países de tránsito, adjunte la información apropiada en un anexo.

9 En la Comunidad Europea se utilizan los términos “procedencia” y “destino” en vez de “exportación” e “importación”.

 

                        27. Recuadro 16: Este recuadro se rellenará en el caso de los movimientos que impliquen la entrada, travesía o salida de Estados Miembros de la Unión Europea.

                        28. Recuadro 17: Cada ejemplar del documento de notificación debe estar firmado y fechado por el exportador (o por el comerciante, agente o corredor reconocido si interviene en calidad de exportador) o la autoridad competente del Estado de exportación, según convenga, antes de su envío a las autoridades competentes de los países en cuestión. En virtud del Convenio de Basilea, el generador del desecho debe firmar también la declaración. Esta opción quizá no sea viable en los casos en que hay varios generadores (en la legislación nacional puede haber definiciones referentes a la viabilidad). Además, cuando se desconozca el generador, deberá firmar la persona que esté en posesión o control del desecho. Algunos países exigen que la declaración certifique también la existencia de seguro frente a la responsabilidad de daños a terceros. Algunos países pueden exigir que se presente prueba de la existencia de seguro u otras garantías financieras y un contrato que debe acompañar al documento de notificación.

                        29. Recuadro 18: Indique el número de anexos que contienen cualquier información adicional facilitada con el documento de notificación (véanse los Recuadros 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 20 ó 21). Cada anexo debe incluir una referencia al número de notificación a que se refiere, que se indica en la parte derecha del recuadro 3.

                        30. Recuadro 19: Este recuadro es utilizado por la autoridad competente para acusar recibo de la notificación. En virtud de lo dispuesto en el Convenio de Basilea, efectúan este reconocimiento la autoridad o autoridades competentes del país o países de importación (en su caso) y de tránsito. En virtud de la decisión de la OCDE, efectúa el reconocimiento la autoridad competente del país de importación. Algunos países pueden exigir, de acuerdo con la legislación nacional, que la autoridad competente del país de exportación expida un reconocimiento.

                        31. Recuadro 20 y 21: El recuadro 20 puede ser utilizado por las autoridades competentes de cualquier país implicado cuando se presenta un consentimiento por escrito del movimiento transfronterizo de desechos. El Convenio de Basilea (salvo si un país ha decidido no exigir el consentimiento por escrito respecto del tránsito y ha informado a las demás Partes en el mismo de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Convenio de Basilea) y algunos países siempre estipulan un consentimiento por escrito, mientras que en la decisión de la OCDE no hay un requisito en ese sentido. Indique el nombre del país (o su código, utilizando las abreviaturas de la norma ISO 3166), la fecha en que se da el consentimiento y la fecha de su vencimiento. Si el movimiento está sometido a condiciones específicas, la autoridad competente en cuestión deberá marcar el recuadro pertinente y especificar las condiciones en el recuadro 21 o en un anexo del documento de notificación. Si una autoridad competente desea formular una objeción al movimiento, deberá hacerlo escribiendo la palabra “OBJECIÓN” en el recuadro 20. Luego podrá utilizarse el recuadro 21, o una hoja aparte, para explicar las razones de la objeción.

 

V. Instrucciones específicas para llenar el documento de notificación

                        32. El exportador o la autoridad competente del Estado de exportación, según convenga, debe completar los Recuadros 2 a 16, con excepción del medio de transporte, la fecha de transferencia y la firma, que aparecen en los Recuadros 8 a) a 8 c) y que deben ser rellenados por el transportista o su representante. El importador debe rellenar el recuadro 17 en el caso de que no sea el responsable de la eliminación o recuperación y se haga cargo del envío del desecho después de que llegue al país de importación.

                        33. Recuadro 1: Introduzca el número de notificación de la expedición. Éste se copia del recuadro 3 del documento de notificación.

                        34. Recuadro 2: En el caso de una notificación general de envíos múltiples, introduzca el número de serie del envío y el número total previsto de envíos que se indica en el recuadro 4 del documento de notificación. (Por ejemplo, escriba “4” y “11” si se trata del cuarto envío de un total de 11 envíos previstos en la notificación general de que se trate). En el caso de una notificación única, introduzca 1/1.

                        35. Recuadros 3 y 4: Reproduzca la misma información sobre el exportador o la autoridad competente del Estado de exportación, según convenga, y el importador que aparece en los Recuadros 1 y 2 del documento de notificación.

                        36. Recuadro 5: Indique el peso efectivo en toneladas (1 megagramo (Mg) ó 1.000 kg) o el volumen en metros cúbicos (p. ej., 1.000 litros) del desecho. Son también aceptables otras unidades de sistema métrico, como los kilogramos o litros; cuando se utilicen, deberá indicarse la unidad de medición y marcarse dicha unidad en el formulario. Algunos países quizá exijan que se indique el peso. Adjunte, cuando sea posible, copias de los comprobantes de peso de los puentes báscula

                        37. Recuadro 6: Indique la fecha en que comienza realmente el envío. Las fechas de comienzo de todos los envíos deben estar incluidas en el período de validez expedido por las autoridades competentes. Cuando las diferentes autoridades competentes implicadas hayan otorgado diferentes períodos de validez, el envío o envíos pueden tener lugar únicamente durante el período en que son válidos simultáneamente los consentimientos de todas las autoridades competentes.

                        38. Recuadro 7: Deberán indicarse los tipos de embalaje utilizando los códigos de la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de movimiento. Si se requieren precauciones especiales de manipulación, como las establecidas en las instrucciones de manipulación de los productores para los empleados, información sobre materias de salud y seguridad, incluida la relativa a la manera de comportarse cuando se producen vertidos, y las guías de emergencia en el trasporte, marque el recuadro adecuado y adjunte la información en un anexo. Introduzca también el número de bultos que constituyen la expedición.

                        39. Recuadros 8 a), b) y c): Introduzca el número de registro (en su caso), el nombre, dirección (con inclusión del nombre del país), los números de teléfono y fax (incluido el código del país) y la dirección de correo electrónico de cada uno de los transportistas. Cuando intervengan más de tres transportistas, deberá adjuntarse al documento de movimiento la información oportuna sobre cada uno de ellos. Cuando el trasporte es organizado por un transitario, deberá presentarse información sobre él en el recuadro 8 y la información sobre cada uno de los transportistas se presentará en un anexo. El medio de transporte, la fecha del transbordo y la firma serán introducidos por el transportista o el representante del transportista que se haga cargo de la expedición. Un ejemplar del documento de movimiento deberá ser conservado por el exportador. En cada transbordo sucesivo de la expedición, el nuevo transportista o el representante del transportista que se haga cargo de la expedición deberá cumplir la misma solicitud y firmar también el documento. El transportista anterior deberá retener una copia del documento firmado.

                        40. Recuadro 9: Reproduzca la información contenida en el recuadro 9 del documento de notificación.

                        41. Recuadros 10 y 11: Reproduzca la información contenida en los Recuadros 10 y 11 del documento de notificación. Si el responsable de la eliminación o la recuperación es también el importador, escriba en el recuadro 10: “Igual que en el recuadro 4”. Si la operación de eliminación o recuperación es una operación D13 a D15 o R12 o R13 (de acuerdo con las definiciones de las operaciones establecidas en la lista de abreviaciones y códigos que se adjunta al documento de notificación), es suficiente la información sobre la instalación que realiza la operación y que se presenta en el recuadro 10. En el documento de movimiento no es necesario incluir más información sobre ninguna otra instalación que realice posteriormente operaciones R12/R13 o D13-D15 y las instalaciones posteriores que realicen la(s) operación(es) D1-D12 o R1-R11.

                        42. Recuadros 12, 13 y 14: Reproduzca la información contenida en los Recuadros 12, 13 y 14 del documento de notificación.

                        43. Recuadro 15: En el momento de envío, el exportador (o el comerciante o agente o corredor reconocido si actúa en calidad de exportador) o la autoridad competente del Estado de exportación, según convenga, o el generador del desecho de acuerdo con el Convenio de Basilea, deberá firmar y fechar el documento de movimiento. Algunos países pueden exigir que copias u originales del documento de notificación que contenga el consentimiento por escrito, incluidas cualesquiera condiciones de las autoridades competentes, se adjunten al documento de movimiento.

                        44. Recuadro 16: Este recuadro puede ser utilizado por cualquier persona que intervenga en un movimiento transfronterizo (exportador o la autoridad competente del Estado de exportación, según convenga, importador, cualquier autoridad competente, transportista) en los casos concretos en que la legislación nacional exija información más detallada acerca de un punto concreto (por ejemplo, información sobre el puerto donde se produce el cambio a un modo de transporte distinto, el número de contenedores y su número de identificación, o prueba o sellos adicionales en que se indique que el movimiento ha sido aprobado por las autoridades competentes).

                        45. Recuadro 17: Este recuadro deberá ser rellenado por el importador en el caso de que no sea el responsable de la eliminación o recuperación y en el caso que el importador se haga cargo de los desechos después de que el envío llegue al país de importación.

                        46. Recuadro 18: Este recuadro deberá ser rellenado por el representante autorizado de la instalación de eliminación o recuperación una vez recibida la expedición del desecho. Marque el recuadro del tipo de instalación adecuado. En relación con la cantidad recibida, sírvase remitirse a las instrucciones específicas en el recuadro 5 (párrafo 36). Se entrega una copia firmada del documento de movimiento al último transportista. Si el envío es rechazado por cualquier razón, el representante de la instalación de eliminación o recuperación debe ponerse inmediatamente en contacto con su autoridad competente. Con arreglo a la decisión de la OCDE, antes de transcurridos tres días hábiles deberán enviarse copias firmadas del documento de movimiento al exportador y a la autoridad competente de los países pertinentes (con excepción de los países de tránsito de la OCDE que hayan notificado a la Secretaría de la OCDE que no desean recibir tales copias del documento de movimiento). El documento de movimiento original será conservado por la instalación de eliminación o recuperación.

                        47. El recibo de la expedición del desecho debe ser certificado por cualquier instalación que realice una operación de eliminación o recuperación, en particular cualquiera de las operaciones D13-D15 o R12 o R13. Una instalación que realice una de las operaciones D13-D15 o R12/R13 o una operación D1-D12 o R1-11 después de una operación D13- D15 o R12 o R13 en el mismo país, no está obligada a certificar el recibo de la expedición de la instalación D13 a D15 o R12 o R13. Por ello, en tal caso no es necesario utilizar el recuadro 18 para la recepción final de la expedición. Indique también el tipo de operación de eliminación o recuperación utilizando la lista de abreviaturas y códigos adjunta al documento de movimiento y la fecha aproximada en que se habrá realizado la eliminación o recuperación del desecho (este requisito no aparece en la decisión de la OCDE).

                        48. Recuadro 19: Este recuadro debe ser rellenado por el responsable de la eliminación o recuperación para certificar que se ha realizado la eliminación o recuperación del desecho. Con arreglo al Convenio de Basilea, los ejemplares firmados de los documentos con el recuadro 19 rellenado se deben enviar al exportador y las autoridades competentes del país exportador. En virtud de la decisión de la OCDE, deberán enviarse copias firmadas del documento de movimiento con el recuadro 19 debidamente cumplimentado al exportador y a las autoridades competentes de los países de exportación e importación lo antes posible, y en cualquier caso, antes de transcurridos 30 días de la terminación de la recuperación y un año civil después del recibo del desecho. En cuanto a las operaciones de eliminación o recuperación D13-D15 o R12 o R13, es suficiente la información sobre la instalación que realiza dicha operación que se presenta en el recuadro 10, y en el documento de movimiento no es necesario incluir más información sobre ninguna instalación que realice posteriormente operaciones R12/R13 o D13-D15 y las instalaciones posteriores que realicen la operación u operaciones D1-D12 o R1-R11.

                        49. La eliminación o recuperación del desecho debe ser certificada por cualquier instalación que realice una operación de eliminación o recuperación, en particular cualquiera de las operaciones D13-D15 o R12 o R13. Por ello, una instalación que realice una de las operaciones D13-D15 o R12/R13, o una operación D1-D12 o R1-R11 después de una operación D13-D15 o R12 o R13 en el mismo país, no debe utilizar el recuadro 19 para certificar la recuperación o eliminación del desecho, puesto que este recuadro habrá sido ya rellenado por la instalación que realizó la operación D13-D15 o R12 o R13. En este caso, el medio de certificar la eliminación o recuperación debe ser establecido por cada país.

                        50. Recuadros 20, 21 y 22: No están estipulados en el Convenio de Basilea ni en la decisión de la OCDE. Estos Recuadros pueden ser utilizados como medio de control por las oficinas aduaneras en las fronteras del país de exportación, tránsito e importación, si así lo dispone la legislación nacional.

 

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