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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 40
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Artículo 40 -BIS
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Artículo 40 bis° - Solicitud de los recursos. Para la asignación del recurso indicado en el inciso b) del artículo 40º, el interesado debe presentar a la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, una carta solicitando el apoyo financiero, en la cual se deben desarrollar los criterios indicados a continuación:

i. Datos generales del solicitante: Nombre, repre­sentante legal, cédula jurídica o física, teléfonos, dirección, correo electrónico y página electróni­ca;

ii. Nombre del Proyecto;

iii. Síntesis del problema a resolver;

iv. Objetivos;

v. Metas sanitarias y ambientales;

vi. Cobertura geográfica del proyecto;

vii. Etapas de ejecución del proyecto total hasta su finalización;

viii. Fuentes complementarias de financiamiento diferentes al Fondo GIR;

ix. Principales aportes o beneficios del proyecto, tanto a nivel ambiental como económico y social;

x. Demostrar la capacidad instalada (administrativa y técnica) para la ejecución o supervisión del proyecto, adjuntando algún documento que demuestre la experiencia del solicitante;

xi. Propuesta de programa de ejecución física, que contenga un cronograma y programación financiera.

La Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud tiene un plazo de tres días hábiles para remitir la solicitud a la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, quien se encargará de presentar en la reunión más próxima de la Comisión Multinivel dicha solicitud, para analizar el contenido, verificar la información presentada por el interesado y de ser necesario esta dirección realizaría una única prevención en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la reunión de la Comisión Multinivel, para que el interesado complete los requisitos omitidos en la solicitud, que aclare o subsane la información.

El solicitante dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención. Si incumple con lo solicitado, sin más trámite la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental procederá al archivo de la solicitud; además deberá informar lo correspondiente a la Comisión Multinivel en la reunión más próxima.

De ser aprobado el proyecto y la asignación de recursos, la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental así lo comunicará al interesado, su gestión quedará sujeta a contenido presupuestario, para lo cual dicha Dirección remitirá la documentación a la Unidad Ejecutora del "Programa de Gestión Integral de Residuos", quien dará respuesta a esta Dirección en un plazo de 15 días hábiles, la comunicación al interesado la realizará esta última en un plazo de 3 días y la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud, en la reunión más próxima de la Comisión Multinivel informará lo correspondiente.

Para los usos establecidos en los incisos d) y e) corresponderá a la programación establecida por el Ministerio de Salud. Los fondos serán ejecutados por el Ministerio de Salud, tomando en cuenta las prioridades sanitarias y ambientales definidas por este último.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)

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