CAPÍTULO IV
INSTRUMENTOS DE
PLANIFICACIÓN PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE
RESIDUOS
Sección I
GENERALIDADES
Artículo 13° –
Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos
La Política
Nacional para la Gestión Integral de Residuos, tendrá un plazo de vigencia de
diez años y será actualizada cuando el ente rector lo considere pertinente.
Los demás
instrumentos de planificación deben responder a dicha política y a la Ley No.
8839, con el objeto de establecer las estrategias necesarias para que se pueda
desarrollar una gestión integral de residuos en el país.
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