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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPÍTULO IV

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS

Sección I

GENERALIDADES

Artículo 13° – Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos

La Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos, tendrá un plazo de vigencia de diez años y será actualizada cuando el ente rector lo considere pertinente.

Los demás instrumentos de planificación deben responder a dicha política y a la Ley No. 8839, con el objeto de establecer las estrategias necesarias para que se pueda desarrollar una gestión integral de residuos en el país.


 

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