Artículo 15° – De
los instrumentos de planificación para la gestión integral de residuos
De conformidad con
la Ley No. 8839, son instrumentos de planificación para la gestión integral de
residuos los siguientes:
a. La Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos
b. El Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos;
c. Los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos;
d. Los Programas de Residuos por parte de los Generadores;
e. Los Planes Sectoriales de Residuos o por naturaleza de
residuo;
f. Los Sistemas de
Gestión Ambiental Institucional, que corresponden a los Programas de Gestión
Ambiental Institucional establecidos en el Reglamento para la Elaboración de
Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa
Rica.
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