Artículo 19° –
Mecanismo de evaluación de cumplimiento
El Ministerio de
Salud deberá ejercer el control para el cumplimiento por parte de los actores
de las responsabilidades establecidas en las acciones estratégicas del plan. Para
esto realizará las siguientes acciones:
a. Convocar en
forma semestral, a los actores responsables para coordinar las acciones
relativas al cumplimiento del plan nacional
b. Evaluar
periódicamente los impactos de la aplicación del plan de conformidad con el
instrumento que al respecto establezca el Ministerio de Salud.
c. Solicitar una
vez al año a los actores con responsabilidades asignadas en el plan, un informe
sobre la implementación y cumplimiento de las acciones estratégicas que les
corresponden.
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