Artículo 32° –
Características de los registros administrativos
Para garantizar la
calidad de la información, los registros administrativos, como principales
fuentes de los indicadores del SNIGIR, deben cumplir al menos con las
siguientes características:
a. Fecha en que se consigna el dato;
b. Nombre de quien llena la información;
c. Unidades de medida y método de cálculo;
d. Responder claramente a las variables del indicador.
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