Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

CAPÍTULO II

COORDINACIÓN DE ACCIONES

Sección I

COORDINACION INTERINSTITUCIONAL

Artículo 3° – Coordinación Interinstitucional

El Ministerio de Salud emitirá las directrices para el proceso de la formulación, ejecución, evaluación y actualización periódica de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos. La aplicación de este proceso se hará en coordinación con el MINAET, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y los representantes de las organizaciones que conforman la Plataforma consultiva según el artículo 6° del presente reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados