Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 42
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 42     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 42
Ir al final de los resultados
Artículo 42
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 42° - Administración

Este fondo será administrado por la División Administrativa y auditado por la Dirección General de Auditoría, ambas del Ministerio de Salud. La administración del fondo debe presentar anualmente, un informe sobre ingresos y ejecución presupuestaria.

Los recursos que ingresen al fondo y que deban ser administrados por el Ministerio de Salud, deberán ser incorporados en un programa presupuestario denominado “Programa de Gestión Integral de Residuos”. El Programa tendrá una Unidad Ejecutora a cargo de un responsable, el cual deberá coordinar con la División Administrativa, todo lo relacionado a la programación presupuestaria anual y la ejecución presupuestaria del período en ejercicio, todo de conformidad con la Ley No. 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” del 18 de setiembre del 2001.


 

Ir al inicio de los resultados