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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49° - Del pago

De conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 8839, los gestores pagarán por concepto de registro el siguiente monto:

a. Grandes Gestores: dos mil dólares (US$2000)

b. Medianos: mil dólares (US$1000)

c. Pequeños: cien dólares (US$100)

d. Micro: veinticinco dólares (US$25).

La categorización por tamaño se realizará de acuerdo a la fórmula establecida en el “Reglamento General a la Ley No. 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”, Decreto Ejecutivo No. 37121-MEIC del 24 de abril del 2012. Para ser clasificados como Grandes Gestores, el puntaje P obtenido debe ser mayor que 100.

Las micro y pequeñas empresas que estén inscritas como tales en el Registro de PYMES creado en el inciso i) del artículo 3 de la Ley No. 6054 “Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio” del 14 de junio de 1977 y sus reformas pagarán un monto de cinco dólares (US$5).

El depósito se debe realizar en la cuenta 73911121100018305 “Ministerio de Salud – Ley de Residuos”.

 


 

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