Artículo
49° - Del pago
De
conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 8839, los gestores pagarán por
concepto de registro el siguiente monto:
a. Grandes Gestores: dos mil dólares
(US$2000)
b. Medianos: mil dólares (US$1000)
c. Pequeños: cien dólares (US$100)
d. Micro: veinticinco dólares (US$25).
La
categorización por tamaño se realizará de acuerdo a la fórmula establecida en
el “Reglamento General a la Ley No. 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas”, Decreto Ejecutivo No. 37121-MEIC del 24 de abril del 2012.
Para ser clasificados como Grandes Gestores, el puntaje P obtenido debe ser
mayor que 100.
Las
micro y pequeñas empresas que estén inscritas como tales en el Registro de
PYMES creado en el inciso i) del artículo 3 de la Ley No. 6054 “Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio” del 14 de junio de 1977 y sus
reformas pagarán un monto de cinco dólares (US$5).
El
depósito se debe realizar en la cuenta 73911121100018305 “Ministerio de Salud –
Ley de Residuos”.
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