Artículo
51° – Vigencia y cancelación
La
inscripción y el pago en el Registro de Gestores deberá ser renovada cada cinco
años, de conformidad con la vigencia de su permiso sanitario de funcionamiento.
En los casos de actividades ya existentes el registro se realizará la primera
vez, únicamente por el equivalente en años de vigencia restantes del citado
permiso y la fracción de pago proporcional al tiempo de vigencia.
El
registro podrá ser cancelado cuando medie alguna de las siguientes causas:
a.
Retiro voluntario de la actividad, para lo cual el gestor deberá comunicarlo
por escrito al Ministerio de Salud;
b.
Cuando no renueve su registro;
c.
Cuando no cuente con el permiso sanitario de funcionamiento o patente
municipal.
d.
Cuando incumpla con lo dispuesto en la normativa vigente, luego del proceso
administrativo o judicial correspondiente.
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