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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51° – Vigencia y cancelación

La inscripción y el pago en el Registro de Gestores deberá ser renovada cada cinco años, de conformidad con la vigencia de su permiso sanitario de funcionamiento. En los casos de actividades ya existentes el registro se realizará la primera vez, únicamente por el equivalente en años de vigencia restantes del citado permiso y la fracción de pago proporcional al tiempo de vigencia.

El registro podrá ser cancelado cuando medie alguna de las siguientes causas:

a. Retiro voluntario de la actividad, para lo cual el gestor deberá comunicarlo por escrito al Ministerio de Salud;

b. Cuando no renueve su registro;

c. Cuando no cuente con el permiso sanitario de funcionamiento o patente municipal.

d. Cuando incumpla con lo dispuesto en la normativa vigente, luego del proceso administrativo o judicial correspondiente.

 


 

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