Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 56
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 56     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 56
Ir al final de los resultados
Artículo 56
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 56° – Notificación al país receptor

Una vez que el exportador haya suscrito el contrato no comercial con la empresa tratante y cuente con las garantías financieras y seguros, debe solicitar al Ministerio de Salud que notifique de la exportación a los países en tránsito y al país receptor de los residuos peligrosos.


 

Ir al inicio de los resultados