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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57° – Países de tránsito

Para el caso en que los residuos peligrosos deban pasar en tránsito por otros países, las autoridades nacionales designadas de dichos países deben autorizar el paso de residuos o materiales peligrosos en tránsito, mediante documento oficial que se debe presentar ante el Ministerio de Salud de Costa Rica en el momento de solicitud del permiso de exportación correspondiente. Si transcurren 60 días o más entre los cuales el Ministerio de Salud emitió la solicitud del tránsito y la autoridad nacional designada del país en tránsito no responde, se tendrá que dicha solicitud ha sido aprobada.


 

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