Artículo 57° –
Países de tránsito
Para el caso en que
los residuos peligrosos deban pasar en tránsito por otros países, las
autoridades nacionales designadas de dichos países deben autorizar el paso de
residuos o materiales peligrosos en tránsito, mediante documento oficial que se
debe presentar ante el Ministerio de Salud de Costa Rica en el momento de
solicitud del permiso de exportación correspondiente. Si transcurren 60 días o
más entre los cuales el Ministerio de Salud emitió la solicitud del tránsito y
la autoridad nacional designada del país en tránsito no responde, se tendrá que
dicha solicitud ha sido aprobada.
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