Artículo 59° –
Documento de seguimiento
Una vez realizada
la exportación, el exportador debe aportar al expediente respectivo en el
Ministerio de Salud, una copia del documento de seguimiento del movimiento
firmado por el importador y/o tratante del residuo peligroso, de manera que el
ciclo completo de la exportación, importación y destrucción o tratamiento del
residuos se complete. Este documento indicará el peso enviado, la fecha de
recibido y la fecha de destrucción o tratamiento.
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