CAPÍTULO XII
DENUNCIAS E
INSPECCIONES
Artículo 62° –
Seguimiento a denuncias
En el caso de las
denuncias por infracciones administrativas que establece la Ley No. 8839 en los
artículos 48, 49 y 50, las mismas se presentarán de conformidad con el ―Reglamento
de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo‖, Decreto
Ejecutivo No. 34136 de 20 de junio de 2007.
En el caso de los
delitos, las denuncias se presentarán directamente ante el Ministerio Público.
En caso de ser requerido el Ministerio de Salud, en el seno de la Plataforma
Consultiva diseñará e implementará de manera coordinada con los actores
sociales correspondientes, acciones tendientes a prevenir, verificar y dar
seguimiento a las denuncias y procedimientos iniciados con motivo de la
generación, tratamiento y depósito ilegal de residuos.
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