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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 62
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Artículo 62
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CAPÍTULO XII

DENUNCIAS E INSPECCIONES

Artículo 62° – Seguimiento a denuncias

En el caso de las denuncias por infracciones administrativas que establece la Ley No. 8839 en los artículos 48, 49 y 50, las mismas se presentarán de conformidad con el ―Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo‖, Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de junio de 2007.

En el caso de los delitos, las denuncias se presentarán directamente ante el Ministerio Público. En caso de ser requerido el Ministerio de Salud, en el seno de la Plataforma Consultiva diseñará e implementará de manera coordinada con los actores sociales correspondientes, acciones tendientes a prevenir, verificar y dar seguimiento a las denuncias y procedimientos iniciados con motivo de la generación, tratamiento y depósito ilegal de residuos.


 

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