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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 68
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Artículo 68
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Artículo 68° - Refórmese el artículo 145 del Decreto Ejecutivo Nº 32988 “Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, del 31 de enero del 2006, publicado en la Gaceta No. 74 del 18 de abril del 2006, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 145. —Destrucción de bienes. La destrucción de bienes inservibles, deberá ser reportada por la Unidad Encargada de Bienes en los informes periódicos y anuales que se deben remitir a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Dicha destrucción deberá realizarse según lo dispuesto en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.”


 

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