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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37594 >> Fecha 18/03/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37594 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 37594-H

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1); 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24, 25, 57 y 125 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo No. 37241-MP-PLAN del 19 de julio de 2012 y la Directriz No. 040-H del 03 de diciembre de 2012.

Considerando:

1º—Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.

2º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) son

los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y demás

órganos.

3°—Que mediante la Directriz Presidencial No. 040-H publicada en el Alcance No. 198 a La Gaceta N° 236 del 06 de diciembre de 2012, se emitieron una serie de disposiciones tendientes a lograr una sana gestión de los recursos financieros del Estado, a través de la austeridad y la reducción del gasto público, asignando los recursos con base en prioridades, para su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y social del país.

4º—Que los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.

5º—Que la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.

6º—Que la Ley No. 1581, Estatuto de Servicio Civil publicada en el Alcance No. 20 a La Gaceta No. 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta No. 128 del 10 de junio de 1953 y sus Reglamentos, así como la Ley No. 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada el 15 de octubre de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

7º—Que la AP formuló las presentes Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para el año 2014, mediante el acuerdo No. 10124, tomado en la sesión ordinaria No. 1-2013, celebrada el 31 de enero del 2013.

8º—Que el Consejo de Gobierno conoció las Directrices mencionadas en el considerando anterior, en el Artículo Tercero de la Sesión Ordinaria número Ciento Treinta y Siete del Consejo de Gobierno, celebrada el cinco de febrero de dos mil trece.

Por tanto;

DECRETAN:

DIRECTRICES GENERALES EN MATERIA SALARIAL, EMPLEO Y CLASIFICACIÓN

DE PUESTOS PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS, MINISTERIOS Y DEMÁS

ÓRGANOS, SEGÚN CORRESPONDA, CUBIERTOS POR EL ÁMBITO

DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA,

PARA EL AÑO 2014

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

        Artículo 1º.—Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás órganos, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la DGSC para aquellas cubiertas por el Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.

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