N° 37594-H
- EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
- DE LA PRESIDENCIA
DE LA
REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18),
y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1); 27 inciso 1), y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley
No. 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos
1º, 9º, 21, 23, 24, 25, 57 y 125 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración
Financiera de la
República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de
2001, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN del
31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero
del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas, el Decreto
Ejecutivo No. 37241-MP-PLAN del 19 de julio de 2012 y la Directriz No. 040-H
del 03 de diciembre de 2012.
Considerando:
1º—Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras
salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo
que procure la utilización racional del recurso humano.
2º—Que la
Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General
de Servicio Civil (DGSC) son
los órganos competentes en
materia salarial para las entidades públicas, ministerios y demás
órganos.
3°—Que mediante la Directriz Presidencial No. 040-H publicada en el
Alcance No. 198 a
La Gaceta N°
236 del 06 de diciembre de 2012, se emitieron una serie de disposiciones
tendientes a lograr una sana gestión de los recursos financieros del Estado, a
través de la austeridad y la reducción del gasto público, asignando los
recursos con base en prioridades, para su mejor aprovechamiento, en beneficio
del desarrollo económico y social del país.
4º—Que los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y
fiscal del país.
5º—Que la Ley No.
6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas, tiene
como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública
y faculta a la AP
para fijar lineamientos en materia de empleo público.
6º—Que la Ley No.
1581, Estatuto de Servicio Civil publicada en el Alcance No. 20 a La Gaceta No. 121 de 31 de
mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta No. 128 del 10
de junio de 1953 y sus Reglamentos, así como la Ley No. 2166, Ley de
Salarios de la Administración
Pública, publicada el 15 de octubre de 1957 y sus reformas,
contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y
administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de
Servicio Civil.
7º—Que la AP
formuló las presentes Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación
de Puestos para el año 2014, mediante el acuerdo No. 10124, tomado en la sesión
ordinaria No. 1-2013, celebrada el 31 de enero del 2013.
8º—Que el Consejo de Gobierno conoció las Directrices mencionadas en el
considerando anterior, en el Artículo Tercero de la Sesión Ordinaria
número Ciento Treinta y Siete del Consejo de Gobierno, celebrada el cinco de
febrero de dos mil trece.
Por tanto;
DECRETAN:
DIRECTRICES GENERALES EN MATERIA SALARIAL, EMPLEO Y CLASIFICACIÓN
DE PUESTOS PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS, MINISTERIOS Y DEMÁS
ÓRGANOS, SEGÚN CORRESPONDA, CUBIERTOS POR EL ÁMBITO
DE LA
AUTORIDAD PRESUPUESTARIA,
PARA EL AÑO 2014
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.—Estas
directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás órganos,
cubiertos por el ámbito de la AP,
sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la DGSC para aquellas cubiertas
por el Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.