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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 26/03/2013 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Régimen sancionatorio. Los funcionarios o empleados infractores de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia y fueros laborales correspondientes.

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