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 Normativa >> Resolución 046 >> Fecha 13/03/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 046 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

(Nota de Sinalevi: La Contraloría General de la República aprobó nuevas Tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje) mediante resolución N° R-DC-122-2013 del 8 de octubre del 2013)

(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Contraloría General de la República había emitido anteriormente Tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje), mediante resolución N° 77 del 2 de julio de 2012)

RESOLUCIONES

R-DC-046-2013. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DESPACHO

CONTRALOR. San José, a las catorce horas del trece de marzo de dos mil trece.-----------

CONSIDERANDO:

            I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

            II.—Que con base en el comportamiento mostrado por algunas variables que inciden en el cálculo de las tarifas de kilometraje que se reconocen a funcionarios de la Administración, entre ellas el tipo de cambio del colón respecto al dólar y el precio de los combustibles, esta Contraloría General procedió a la actualización de las mismas.------------

RESUELVE:

Autorizar a aquellos entes públicos que cuenten en esta materia con un sistema de control interno eficiente y la reglamentación respectiva, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan y que están expresadas en colones por kilómetro recorrido:

Antigüedad del

vehículo en años

Vehículo rural1

1 Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan

simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

• Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

• Que sea de doble tracción.

Vehículo liviano2

 

2 Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

Motocicleta

 

 

Gasolina

Diesel

Gasolina

Diesel

 

 

 

 

A3

3 Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

B4

4 Vehículos con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

0

252.77

243.97

172.22

228.92

205.68

62.95

1

229.54

218.80

157.50

206.65

186.78

60.44

2

216.42

204.35

149.21

193.96

176.04

59.22

3

209.36

196.32

144.77

187.02

170.19

58.78

4

205.93

192.16

142.63

183.52

167.26

58.78

5

204.73

190.30

141.95

182.09

166.09

58.78

6

204.73

189.82

141.95

181.88

165.97

58.78

7

199.97

184.24

138.96

177.12

161.97

58.78

8

195.89

179.39

136.41

173.00

158.52

58.78

9

192.42

175.20

134.25

169.46

155.57

58.78

10 y más

189.51

171.59

132.44

166.44

153.06

58.78

 

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