Artículo 10.—Deberes y responsabilidades de la Oficina de Transportes. La Dirección de
Medios definirá los deberes, responsabilidades y funciones de los funcionarios
de la Unidad
de Transportes, así como para el uso y mantenimiento de los vehículos por parte
de los autorizados a conducir, de acuerdo a los manuales y/o descriptivos de
puestos y regulaciones correspondientes.
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