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 Normativa >> Reglamento 8617 >> Fecha 22/01/2013 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 8617 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10.—Deberes y responsabilidades de la Oficina de Transportes. La Dirección de Medios definirá los deberes, responsabilidades y funciones de los funcionarios de la Unidad de Transportes, así como para el uso y mantenimiento de los vehículos por parte de los autorizados a conducir, de acuerdo a los manuales y/o descriptivos de puestos y regulaciones correspondientes.

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