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 Normativa >> Reglamento 8617 >> Fecha 22/01/2013 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 8617 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11.—Deberes y responsabilidades del conductor. Será responsabilidad de todos los autorizados a conducir vehículos del Banco, conocer y aplicar todo lo establecido en la Ley de Tránsito por vías terrestres, su Reglamento y las regulaciones que tenga definidas el Banco para estos funcionarios autorizados a conducir vehículos de la Institución.

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