Artículo 11.—Deberes y responsabilidades del
conductor. Será responsabilidad de todos los autorizados a conducir
vehículos del Banco, conocer y aplicar todo lo establecido en la Ley de Tránsito por vías
terrestres, su Reglamento y las regulaciones que tenga definidas el Banco para
estos funcionarios autorizados a conducir vehículos de la Institución.
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