Artículo 12.—Del control y mantenimiento de
vehículos. El control y mantenimiento de los vehículos del Banco es
responsabilidad de la Oficina
de Transportes o del superior jerárquico de la Oficina Administrativa
a la cual se le ha asignado.
En los casos de los vehículos que hayan sido
asignados a Centros de Negocios u oficinas en particular, los responsables
serán los titulares de esas oficinas, debiendo coordinar lo pertinente con la Oficina de Transportes
para el debido control y mantenimiento de los vehículos.
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