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 Normativa >> Reglamento 8617 >> Fecha 22/01/2013 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 8617 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12.—Del control y mantenimiento de vehículos. El control y mantenimiento de los vehículos del Banco es responsabilidad de la Oficina de Transportes o del superior jerárquico de la Oficina Administrativa a la cual se le ha asignado.

En los casos de los vehículos que hayan sido asignados a Centros de Negocios u oficinas en particular, los responsables serán los titulares de esas oficinas, debiendo coordinar lo pertinente con la Oficina de Transportes para el debido control y mantenimiento de los vehículos.

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